REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 06 de Abril de 2005
194° y l45°

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, miércoles seis (06) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, iniciado el día 05-04-05, en la causa signada con el N° 3M-179-02, seguido en contra de los acusado LUIS EDUARDO RINCÓN Y ALEXANDER JOSÉ MARÍN, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN Y FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTO, cometido en perjuicio de los ciudadanos FERMÍN RODRIGUEZ, MIGUEL SÁNCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 05 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano LILIBERTH SANCHEZ (T1), el ciudadano JAZMIN GONZALEZ (T2), y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Procediendo a solicitar a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose contancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Dr. MANUEL NUÑEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público y la Abogada. LEIDYS FLORES, Fiscal Auxiliar 25° del Ministerio Público en cooperación; los ciudadanos acusados LUIS EDUARDO RINCÓN Y ALEXANDER JOSÉ MARÍN, quienes se encuentran en libertad, conjuntamente con su Abogado Defensor FRANKLIN GUTIERREZ, así como los expertos y testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344° del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, la Juez Presidenta resumió brevemente los actos cumplidos en las audiencias anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez Presidente acuerda CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, promovidas por las partes, conforme con lo dispuesto en el artículo 353 Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE, advirtiendo de inmediato a los acusados que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, y al respecto señaló, que ante la espera de la llegada del Abogado defensor, le advierte a las partes que al momento de acordar la fecha que se deberá fijar para la continuación del juicio en caso de no culminarlo el mismo día, deberán participar si pueden llegar a la hora planteada o en todo caso manifestar si tienen otro acto previamente fijado, todo con el objeto de no hacer esperar al resto de las partes, los testigos citados para la audiencia, jueces escabinos y el Tribunal, que se merecen respeto, de eso se trata cuando se advierte que las partes deben litigar de buena fe, instando a la defensa a manifestar las razones de su impuntualidad; se deja constancia que la defensa manifestó que se encontraba en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público por razones personales; la Juez Presidente le indica a las partes que deben ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) FRANCISCO VICCHIO GONZALEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 5.848.624, estado civil soltero, profesión u oficio: Comisario Jefe de la Policía del Estado Zulia, mayor de edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, haciendo una amplia exposición del procedimiento realizado. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público. El Tribunal deja constancia que una de las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público la defensa la objeto manifestando al Tribunal que el funcionario fue llamado según el procedimiento que se llevo a efecto, el Tribunal la declara sin lugar informando a la defensa que la pregunta formulada por la Vindicta Pública fue en base a la exposición del funcionario. El representante Fiscal no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿Diga si los funcionarios LUIS RINCÓN Y ALEXANDER MARÍN, fueron conseguidos en el C. C Villa Inés? CONTESTO:” No, en ningún momento y esa novedad se le hizo llagar al director” 2.-¿Diga, si ese procedimiento que refiere tiene alguna relación con el procedimiento de los hoy acusados RINCON y MARIN, donde decomisaron unas armas? CONTESTO:”no, no tenían nada que ver con la investigación estas armas se entregaron a la Inspectoría General.” 3.-¿ Para el momento que se traslada al sitio tenía plena identificación de los funcionarios? CONTESTO:”el decía que conocía a Rincón y dijo sus características y por eso nosotros nos trasladamos al sitio en el C. C. Villa Inés.” 4.-¿Diga si le puso usted, de manifiesto, es decir, de frente a los denunciantes los funcionarios que lo habían supuestamente extorsionado? CONTESTO:”No, nunca se los puse de frente. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo. Finalizada la testimonial, le indica al funcionario que se podía retirar de la sala de Juicio. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) LUZ MARINA JIMENEZ MONTIEL, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 5.171.146, estado civil casada, profesión u oficio: Funcionaria Jubilada de la Policía Regional del Estado Zulia, mayor de edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, haciendo una amplia exposición del procedimiento realizado. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público. Solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Quiénes aparecen en ese libro de novedades llenado por ese departamento No. 11, que cumplieron guardia el día 23-12-99, en el sector Valle frío? CONTESTO:” los efectivos LUIS RINCÓN y ALEXANDER MARÍN.” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿Diga todo lo que acaba de narrar usted, es producto de donde, de usted directamente o de las supuestas victimas? CONTESTO:“La primera parte a través de las victimas y lo otro nosotros lo investigamos porque no concordaban las exposiciones de los funcionarios, ambos dicen que fueron por el mismo camino y con respecto a la llamada telefónica los números lo verificamos nosotros a trabes de TELCEL y CANTV, y la entrega de las armas al departamento también lo verificamos y las ordenes del día y cundo se fue hacer el recorrido del área no coincidían el lugar donde ocurrió el procedimiento levantado por los funcionarios.” 2.-¿Cuál fue el motivo de la investigación de los acusados efectivos LUIS RINCÓN y ALEXANDER MARÍN, con las armas, si estas no estaban permisazas? La presente pregunta fue objetada por el representante del Ministerio Público, quien señala que la pregunta formuladas a la funcionaria es reiterativa. La Juez Presidente, declara con lugar la objeción ya que la testigo ha respondido la pregunta a nivel administrativo. 3.-¿Usted, consigno a la Inspectoría General el listado de los funcionarios con apellido RINCON? CONTESTO:”No se consigno el litado de los funcionarios adscritos al departamento, pero si todas las ordenas del servicio de los días señalados y las novedades.” Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público objeta pregunta formulada por la defensa, señalando que ya la testigo dijo cual fue el procedimiento practicado. La juez presidente la declara sin lugar. Se deja constancia que ambas partes se acercaron al estrado. 4.-¿ Diga si el Para el momento que se traslada al sitio tenía plena identificación de los funcionarios? CONTESTO:”el decía que conocía a Rincón y dijo sus características y por eso nosotros nos trasladamos al sitio en el C. C. Villa Inés.” 4.-¿Diga si el teléfono que aparece en la comunicación de TELCEL, corresponde a uno de los hoy acusados LUIS RINCÓN y ALEXANDER MARÍN? CONTESTO:”Si”. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo. Finalizada la testimonial, se le indica al funcionario que se podía retirar de la sala de Juicio. Seguidamente el representante de la Vindicta Pública solicito la palabra y una vez concedida, expuso: Solicito se cita a las victimas, así como al Coronel Carmona, así mismo solicito que sean emplazados la Defensa y los hoy acusados para que estos no tengan comunicación con las victimas, es todo” Seguidamente la Juez Presidente acordó SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos, ni expertos por la Representación Fiscal, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día martes DOCE (12) de ABRIL 2005, a las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Se acordó librar Mandato de conducción a las victimas de la presente causa ciudadanos GERMÍN JOSÉ SÁNCHEZ y DARLIN YOVANNY RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenó notificar al ciudadano OMER CARMONA, Comandante General de la Guardia Nacional, comando N° 5 de la ciudad de Barquisimeto, a fin comparezca al presente debate, oral y público el día y hora antes señalado. Se deja constancia que el Tribunal acordó con acuerdo entre las partes que integran el presente proceso que la lectura y firma de la presente acta se realice para el día y hora señalado para la continuación del presente debate. Terminando el presente acto siendo las 11:16 minutos de la mañana, quedando notificados los presentes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LOS ESCABINOS,


LILIBERTH SANCHEZ (T1) JAZMIN GONZALEZ (T2)

LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO,


MANUEL NUÑEZ y LEIDYS FLORES

LOS ACUSADOS


LUIS EDUARDO RINCÓN ALEXANDER JOSÉ MARÍN



EL ABOGADO DEFENSOR


FRANKLIN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,


LOREMAR MORALES ESTRADA.