REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 05 de Abril de 2005
194° y l45°
ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, martes cinco (05) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo la once (11:00) horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para celebrar el Juicio Oral y Publico en la causa signada con el N° 3M-179-02, seguido en contra de los acusado LUIS EDUARDO RINCÓN Y ALEXANDER JOSÉ MARÍN, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN Y FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTO, cometido en perjuicio de los ciudadanos FERMÍN RODRIGUEZ, MIGUEL SÁNCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 05 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano LILIBERTH SANCHEZ (T1), el ciudadano JAZMIN GONZALEZ (T2), y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Procediendo a tomarle el juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos y solicitar a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Dr. MANUEL NUÑEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público y la Abog. LEIDYS FLORES, Fiscal Auxiliar 25° del Ministerio Público en cooperación; los ciudadanos acusados LUIS EDUARDO RINCÓN Y ALEXANDER JOSÉ MARÍN, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, conjuntamente con su Abogado Defensor FRANKLIN GUTIERREZ, así como los expertos y testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE siendo las once y diez de la mañana, advirtiendo de inmediato a los acusados que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su Discurso de Presentación del caso, hace uso de la palabra inicialmente la Fiscal del Ministerio Publico, quien relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y procedió a acusar Formalmente a los acusados LUIS EDUARDO RINCÓN Y ALEXANDER JOSÉ MARÍN, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrocinio Público y FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FERMÍN RODRIGUEZ, MIGUEL SÁNCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien procedió a señalar que el artículo 62 de la ya derogada ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, establecía un pago de servicio, así mismo, que en toda la investigación se señalar a un funcionario de apellido RINCON, y en la Policía regional existen infinidades de funcionarios con ese apellido, y es importante la presencia de las victimas en este debate por que son las personas más idóneas para decir si efectivamente los funcionarios le quitaron o exigían un dinero para la entrega de unas armas de fuego que además son ilegales y es en el presente debate oral y público que se demostrará que mis defendidos no tienen nada que ver con las victimas, ni con el hecho narrado por el Fiscal del Ministerio Público, es todo. Se deja constancia que la Juez presidente ordeno en la audiencia testar parte de la exposición dada por la defensa, indicándole que lo alegado por él, se tiene como no realizado. Por lo que la defensa pidió disculpas. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los acusados LUIS EDUARDO RINCÓN Y ALEXANDER JOSÉ MARÍN, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le (s) explico el hecho que se le (s) atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado (s) culpables de los hechos que le imputan según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, le advirtió al (los) acusado (s) que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Seguidamente la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestó a los acusados que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le (s) manifestó que el debate continuaría aunque no declara. De seguida, la Juez Presidente le pregunta a los acusados si deseaban declarar en este momento, el cual manifestó conjuntamente que “No” A continuación siendo las once y treinta de la mañana, se declara abierto el acto de RECEPCIÓN DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la Juez Presidente alterar el ordena de la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encontrándose presente en la sala Adjunta a la Sala de Juicio un solo funcionario. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) FRANCISCO RODRIGUEZX GONZALEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 5.841.655, profesión u oficio: Sargento Primero Jubilado (Militar pensionado), mayor de edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, haciendo amplia exposición de las diligencias he investigación realizada. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿Sargento Rodríguez, recuerda usted, en esa verificación los nombres de los propietarios de los números de teléfonos examinados? CONTESTO: “Solo dos teléfonos pudimos verificar el número de telcel 014-6014990, no tuvimos respuesta del oficio enviado a dicha compañía, pero de los teléfonos No. 531896 estaba a nombre de la ciudadana KATY SIHAN y el No. 550192 estaba a nombre de la ciudadana FANY AGUILAR.” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿Diga si todo lo que acaba de narrar usted, deviene de lo dicho por las victimas, es decir, de los ciudadanos MIGUEL SANCHEZ, GERMIN JOSE SANCHEZ y DARLIN RODRIGUEZ? CONTESTO:” Si de lo que cada uno de ellos dijo en su declaración y la denuncia rendida en la Policía” 2.-¿Diga si a usted, le consta de que la exposición de las victimas concuerdan con estas dos personas? El Tribunal deja constancia que la presente pregunta fue objetada por el Fiscal del Ministerio Público, declarada sin lugar por la Juez Presidente he instando al funcionario a contestar la pregunta. CONTESTO:”Si, el señor MIGUEL, me dijo que conocía a uno de los dos, y fue el que lo golpeo.” 3.-¿ Pero le consta a usted, lo sucedido según lo narrado por las victimas? CONTESTO:”No.” 4.-¿Estuvo usted, presente cuando el señor MIGUEL, gravaba las conversaciones telefónicas que manifiesta? CONTESTO:”No” 5.-¿Le consta a usted, o practico alguna prueba de pictografía? CONTESTO:” la Fiscalía del Ministerio Público solo me comisiono para cuatro puntos que ya mencione.” 6.-¿Le consta a usted, que las voces de dichas grabaciones eran las de los ciudadanos hoy acusados? CONTESTO:” No.” 7.-¿Diga si tiene conocimiento si los teléfonos investigados corresponde a uno de los acusados? CONTESTO:” Se logro recabar la propiedad de los dos números de teléfonos de CANTV, y no aparece a nombre de los dos ciudadanos, porque el número de teléfono de la compañía TELCEL, no tuvimos información.” Se deja constancia que a pregunta formulada por la defensa ¿Usted, participo en el procedimiento? fue objetada por la Vindicta Pública indicando que es impertinente preguntarle al funcionario su practico el procedimiento cuanto este ha manifestado al Tribunal que solo fue comisionado para la practica de cuatro puntos específicos. El Tribunal la declaro con lugar. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo. Finalizada la testimonial, la Juez Presidente acordó SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos, ni expertos por la Representación Fiscal, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día miércoles SEIS (06) de ABRIL 2005, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Se deja constancia que el Tribunal acuerda con acuerdo entre las partes que integran el presente proceso que la lectura y firma de la presente acta se realice para el día y hora señalado. Terminando el presente acto siendo las 12:04 minutos de la tarde, quedando notificados los presentes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LOS ESCABINOS,
LILIBERTH SANCHEZ (T1) JAZMIN GONZALEZ (T2)
LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO,
MANUEL NUÑEZ y LEIDYS FLORES
LOS ACUSADOS
LUIS EDUARDO RINCÓN ALEXANDER JOSÉ MARÍN
EL ABOGADO DEFENSOR
FRANKLIN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
LOREMAR MORALES ESTRADA.
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