REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 27 de Abril de 2005
194° y 145°
Por cuanto se observa que en la presente causa signada por este Tribunal bajo el N° 3U-336-04, seguida en contra del ciudadano ESTELIO ENRIQUE MEDINA, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278° del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que en el día de hoy se encontraba fijada la celebración del Juicio Oral y Público y por cuanto este Tribunal tiene fijada una continuación de Juicio de la causa N° 3M-347-04, a las 9:30 de la mañana, en tal sentido este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio Acuerda Diferir el referido Acto y ordena fijarlo nuevamente para el día MARTES DIEZ (10) DE MAYO DE 2.005, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que no comparecieron por ante esta Sala: El Acusado ESTELIO MEDINA, la Defensa Pública N° 11 Abg. MARIA PERDOMO y la Fiscal 6° del Ministerio Público Abg. HAIDAIRY MOLINA. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificaciones a las partes intervinientes en el presente proceso, remitiéndolas con oficio al Departamento de Alguacilazgo. CUMPLASE CON LO ORDENADO EN EL PRESENTE AUTO y OFICIESE.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
LOREMAR MORALES.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en auto y se libró oficio N° 670-05.-
LA SECRETARIA,