REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de ABRIL de 2005
194° y 145°


Por recibidas como fueron en su oportunidad las presentes actuaciones, provenientes del Departamento del alguacilazgo, quien las recibió a la vez de parte del Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y por cuanto en la Audiencia de Presentación de imputado (la cual riela en los folios del 07 al 11) se ordenó el Procedimiento Abreviado en la presente causa signada por este despacho bajo el N° 3U-371-05, seguida en contra del ciudadano Acusado ELIAS LEMUEL GUTIERREZ PERNIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278° del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Actuando el Fiscal 9° del Ministerio Público (A) Abog. MARBELYS GONZALEZ y como Defensa Privada la Abogada MARINEL MARQUEZ; en consecuencia este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Acuerda Fijar la celebración del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 372° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: …”cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito…”; para el día JUEVES DOCE (12) DE MAYO DE 2005, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). En tal sentido se ordena Notificar a las partes intervinientes en el presente proceso librando Boletas de Notificaciones y remitiéndolas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,


SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,


LOREMAR MORALES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 658-05 dirigido al departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,