REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 22 de Abril de 2005
194° y l45°


ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En esta fecha de hoy, veintidós (22) de Abril del año 2005, siendo las diez y veintisiete (10:27) de la mañana, previo el lapso de espera, en procura de contar con la presencia total de las partes, en la oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública del Acto de la celebración del Juicio Oral y Privado, en la causa signada con el N° 3M-360-05, seguida en contra del acusado ciudadano ALBERTO JULIO BRACHO MONTIEL, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 4°, en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS MARGOT HERNANDEZ. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 05 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano GILBERTO MEJIA (T1), YESENIA ROMERO (T2) y BETTY GOMEZ (S) y de la Secretaria, Abog. LOREMAR MORALES. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria se sirviera verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: el ciudadano Acusado ALBERTO JULIO BRACHO MONTIEL, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de sus Abogados Defensores FERNANDO LEON y PEDRO GARCIA, Asimismo deja constancia de la incomparecencia del Fiscal N° 41 del Ministerio Público Abg. JOSÉ LUIS RINCÓN, con sede en la Villa del Rosario; acordando este Tribunal y las partes presentes, otorgar un lapso de espera de una (01) hora en procura de la total comparecencia. Ahora bien, siendo las 11:30 minutos de la mañana la Juez presidente procedió a juramentar a los Jueces Escabinos y este Tribunal a realizar la segunda verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: El ciudadano Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público Abogado JOSÉ LUIS RINCÓN, el ciudadano Acusado ALBERTO JULIO BRACHO MONTIEL, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de sus Abogados Defensores FERNANDO LEON y PEDRO GARCIA, así como los expertos y testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE siendo las 11:35 de la mañana, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin, para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su Discurso de Presentación del caso, hace uso de la palabra inicialmente al Fiscal del Ministerio Publico, quien relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y procedió a acusar Formalmente al ciudadano ALBERTO JULIO BRACHO MONTIEL, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 4°, en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS MARGOT HERNANDEZ, solicitando sean evacuadas todas y cada una de la pruebas ofrecidas y admitidas por el Tribunal de Control. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien procedió a narrar una relación sucinta de los hechos acaecidos y manifestó al Tribunal: “Reiteramos la solicitud y fundamento de la defensa de que nuestro defendido es inocente de los hechos que se le acusan, lo cual quedará demostrado en el transcurso del presente debate. Es todo”. Seguidamente la Juez presidente procede a imponer al acusado ALBERTO JULIO BRACHO MONTIEL, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable de los hechos que le imputa según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Seguidamente la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestó al acusado que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; y le manifestó que el debate continuaría aunque no declara. De seguida, la Juez Presidente le pregunta al acusado si deseaba declarar en este momento, el cual manifestó que “Si ” solicitándole de inmediato la Juez Presidente se identificara, dejando constancia que su declaración comenzó siendo las 11: 49 de la mañana, quien procedió a identificarse y quien estando libre de toda presión, coacción y apremio dijo ser y llamarse ALBERTO JULIO BRACHO MONTIEL, de Nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario Estado Zulia, de 40 años, fecha de nacimiento 11-02-1965, portador de la cedula de identidad N° 17.479.148, de profesión u oficio Herrero y Técnico en refrigeración, de estado civil soltero, hijo de José Alberto Bracho y Araceli Montiel, residenciado: Urbanización las Colinas, sector 2, casa No. 5, vereda 8, detrás del Zinder, en la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perija Estado Zulia, quien procedió a manifestarle a la audiencia sobre los hechos sucedidos:” En primer lugar soy inocente de lo que me están acusando, quiero que se haga justicia en el día de hoy, por que, lo que dice la señorita es falso, cuando ella llego a la casa donde yo estaba dándole las medicinas a la muchacha y yo no tenía de dos minutos de haber llagado y eso que dice ella no se hace en dos minutos, y lo que dije era lo que yo estaba haciendo, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico, quien procedió a realizar las preguntas que a bien considero pertinentes no solicitando se dejara constancia de pregunta y respuesta; se deja constancia que la defensa objeta pregunta realizada por el Ministerio Pública ¿es decir la ciudadana pierde su normal desenvolvimiento de su persona? señalando que exige un juicio de valor científico al acusado. La Juez presidente la declara con lugar. Acto seguido se le concedió el derecho de Preguntas a la defensa, quien procedió a interrogar no solicitando se dejara constancia de pregunta y respuesta. Seguidamente el Tribunal Constituido de Manera Mixta procedió a interrogar al acusado. A continuación se declara abierto el acto de RECEPCIÓN DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato la representante de la Vindicta Pública solicita la palabra y una vez concedida solicito al Tribunal se altere el orden de las recepción de las pruebas, para ser escuchada primero la testimonial de la ciudadana MARELBIS HERNANDEZ, explicando brevemente las razones; en tal sentido la ciudadana Juez presidente acordó alterar el ordena de la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) MARELBIS TERESA HERNANDEZ RONDON, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de la Villa del Rosario, titular de la cedula de identidad N° 13.133.424, profesión u oficio: Fabricante de ropa intima (comerciante), de 28 años de edad, residenciado: Urb. La Colina, sector 2, casa No. 08 en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, haciendo una breve exposición del procedimiento practicado “Quisiera decir algo muy importante que mi hermana vive sola desde hace dos (2) años, luego de la operación de la cesaría cuando tuvo a la bebe a ella le cortaron las trompas, ella es enferma y de esa casa tiene llave mi madre y ese día fue el a la casa de mi hermana por que mamá lo mandó y el fue a llevarle desayuno y yo también le lleve desayuno , porque yo le llevo siempre el desayuno y el almuerzo, ese día conseguí la puerta abierta y la bicicleta roja de mi mamá , y pensé mamá en la bicicleta, pero si ella no la maneja, y cuando entro veo que estaba el seño, que el estaba en Maracaibo realizando un trabajo, pero llego un día antes, porque mi mamá le dijo a Alberto, para viajar a pagar una promesa con la virgen de vetania y ese día se iban a las siete de la noche y lo sucedido fue en la mañana, cuando yo entro veo que ella se estaba bajando la bata y después salio el y me dijo que el le había dado las medicinas, pero él estaba pálido y me dijo que mamá lo había mandado, el le había llevado un vaso de fororo y un pepito y yo le lleve un jugo de guayaba y unos panes, pero casi no hablamos el se fue, pero yo soy muy inteligente y note que pasaba algo y le pregunte a Marelis, mama que paso Alberto hizo algo y me dijo el no me hizo nada, el me dijo que estaba hedionda y le pregunte que porque le había dicho eso; mi mamá le lleva siempre a Mirelis, afeitadora para que se mantenga aseada y le pregunte si quería que yo la bañara y me dijo que si porque estaba hedionda, cuando le quito la ropa que le quite el short , me doy cuente que estaba lleno de semen y yo lo vuelo y dije esto es semen algo le hizo Alberto a Marelis y después que la bañe yo me fui y el estaba sentado tranquilo y llame a mi mamá y ella me contesto desde el cuarto y le dije que era grave que había pasado algo yo había mertido el short en una bolsa negra y le dije a mi hermanita que Alberto había abusado de Marelis y luego se lo dije a mamá y me dijo que eran mentiras que eso o probaba nada y le dije que había que denunciarlo y si ella no lo hacia yo si lo iba a denunciar y puse la denuncia en la policía y lleve el pantalón y como a la una de la tarde se lo llevaron a él, antes de que mi hermana viviera solo vivía con mi mamá y Alberto, ellos tres (3) vivían juntos y el tiene mucho tiempo abusando de mi hermana y fue el quien la embarazo, porque estoy segura que esa niña es de el, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, solicitando permiso para leer la denuncia formulada por la testigo, la cual fue promovida como prueba, por la representación Fiscal y admitida en su oportunidad. La juez presidente acordó lo solicitado. La Defensa no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar a la testigo. Finalizada la testimonial, la Juez Presidente acordó SUSPENDER el presente acto por cuanto fue informada por el Alguacil de Sala, que la presente Sala de Juicio, se encontraba apartada para ser utilizada por otro Tribunal de Juicio en la continuación de un juicio, oral y público; dejando constancia el Tribunal que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, se encontraban dos personas promovidas como testigos por la Representación Fiscal, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día Martes VEINTISEIS (26) de ABRIL 2005, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, quedando notificados los testigos presentes, acordando librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin sea trasladado el acusado a la sede de este Tribunal de Juicio, para el día y hora señalado, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana; Seguidamente las partes conjuntamente con la Juez Presidente, acordaron que la presente acta fuese leída el día fijado para la continuación del presente debate, oral y privado y una vez finalizada la lectura ser firmada por las partes. Terminando el presente acto siendo la 01:15 minutos de la tarde, quedando notificados los presentes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

JUECES ESCABINOS


GILBERTO ANTONIO MEJIA, ESCABINO TITULAR (01),


YESENIA ESTHER ROMERO LOPEZ, ESCABINO TITULAR (02)


BETTY MARIA GOMEZ PORTILLO, ESCABINO SUPLENTE


EL FISCAL 41° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


JOSE LUIS RINCON RINCON


LOS DEFENSORES PRIVADOS,



FERNANDO LEÓN PEDRO GARCÍA



EL ACUSADO,


ALBERTO JULIO BRACHO MONTIEL




LA SECRETARIA,


LOREMAR MORALES ESTRADA.





CAUSA No. 3M-360-05