REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Jueves veinte uno (21) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las tres y dieciséis de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Privado, iniciado el día iniciado el día 14-03-05, en la causa signada con el N° 3M-330-04 seguida en contra del acusado JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña ESTEFANY FREITES GARCIA y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO FREITES. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 01 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano WILMER DE JESUS BARRIGA (T1) y el ciudadano LUVI BENITO NAVA REYES (T2) y actuando como secretaria de sala la Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Seguidamente la Juez presidente solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: la Ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, titular Abog. EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO y la Fiscal Auxiliar Abog. AURA DELIA GONZALEZ, (comisionadas) el ciudadano RICARDO FREITES, en su condición de progenitor de la hoy victima, el acusado JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, conjuntamente con su Abogado Defensor MARIO QUIJADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, la Juez Presidenta resumió brevemente los actos cumplidos en las audiencias anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo refirió que el Abogado defensor a través de diligencia consignada ante el Tribunal, designó como asistente no profesional a la ciudadana MAYELA GARCIA, tal como lo dispone el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue aceptada por el Tribunal y por escrito por separado oferto como prueba nueva en atención a la ampliación de la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ, quien ya declaro en este Debate y YUSNEIDI HERNANDEZ FREITES, testimoniales estas que fueron admitidas por el Tribunal, según resolución de fecha 20-04-05, la cual se encuentra inserta a las actas. Seguidamente le Juez Presidente se dirige al acusado de autos JUAN JOSE HERNANDEZ FREITE, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho nuevo atribuido así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpables de los hechos que le imputan según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública, en virtud de la exposición dada por el mismo acusado en esta audiencia. Así mismo, le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, igualmente lo impuso de los Medio Alternativos a la Prosecución del Proceso, refiriéndose al procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida, la Juez Presidente le pregunta al acusado si deseaba declarar en este momento, manifestando este: “si quiero declarar.” De inmediato la Defensa solicito la palabra y una vez concedida manifestó que en conversación sostenidas con el acusado, este le había manifestado que si quería declarar pero luego de ser escuchados los testigos ofrecidos y admitidos por el Tribunal, igualmente solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que se realice un careo entre la niña ESTEFANY FREITES GARCIA y su defendido JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES, por considerar que existen contradicciones en las exposiciones dadas por estos en esta audiencia. La juez Presidente le aclara a la defensa que en este caso la victima es una niña, que para el momento que sucedieron los hechos que dieron origen a la presente causa solo tenía once (11) años de edad, y por el interés superior del niño artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara improcedente lo solicitado por la defensa. De seguida la representante de la Vindicta Pública manifestó a la audiencia que en defensa a los derechos del niño se opone al careo solicitado por el Abogado Defensor entre la Victima y el acusado. La Juez Presidente declara sin lugar la solicitud conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Defensa. Acto seguido la Juez Presidente acuerda CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, promovidas por la defensa, conforme con lo dispuesto en el artículo 353 Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) JOSE GREGORIO HERNANDEZ FREITES, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 16.211.426, fecha de nacimiento 28-01-81, de 24 años de edad, profesión u oficio: Obrero, estado civil soltero, residenciado: Barrio los haticos, sector Santo Domingo en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado (a) por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado (a) a exponer, quien espero ser interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Diga, aproximadamente que cantidad de dinero le quedo debiendo su tío RICARDO FREITES, a su hermano JUAN JOSE HERNANDEZ? CONTESTO:”Como sesenta mil bolívares (60.000Bs.) o setenta mil bolívares (70.000Bs.) la cantidad exacta no se.” 2.- ¿Por qué concepto JUAN JOSE HERNANDEZ, le estaba cobrando un dinero al señor RICARDO FREITES? CONTESTO:”Por que le debía.” 3.- ¿Qué le debía el señor RICARDO FREITES, a su hermano JUAN JOSE? CONTESTO:” Los cobres del trabajo de Albañilería.” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal del Ministerio Público, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Qué hizo JUAN JOSE HERNANDEZ, LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO:


SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LOS JUECES ESCABINOS,



TITULAR (l) WILMER DEJESUS BARRIGA TITULAR (2) LUVI BENITO NAVA REYES



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


EVALIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO (titular)


AURA DELIA GONZALEZ (A)

EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA



RICARDO FREITE

EL ABOGADO DEFENSOR,



MARIO QUIJADA
EL ACUSADO


JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES
LA SECRETARIA,



LOREMAR MORALES ESTRADA


CAUSA No. 3M-33O-04