REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 20 de Abril de 2005
194° y 145°


ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En esta fecha de hoy, miércoles veinte (20) de Abril del año 2005, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30), previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para celebrar el Juicio Oral y Publico en la causa signada con el N° 3M-358-05, seguida en contra de los acusados ciudadanos MARIO RAFAEL DAVILA y KEIMER ENRIQUE TORRES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRA FUENMAYOR GALUE y ANTONIO JOSE GONZALEZ VISLA. Se constituye el Tribunal en el Despacho de este Tribunal, habilitada para tal fin con Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos: TITULAR (01), GILDARDO DE JESUS RAMIREZ LONDOÑO, TITULAR (02) y CARLOS ENRIQUE PUCHE CRESPO, SUPLENTE y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Procediendo a tomarle el juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos y solicitar a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: la Fiscal 6° del Ministerio Público Abog. HAIDAIRY MOLINA; los acusados MARIO RAFAEL DAVILA y KEIMER ENRIQUE TORRES, previo traslado den Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en compañía de su Defensor Público No. 46 Abog. ARMANDO RIVERA. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE, advirtiendo de inmediato a los acusados que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su Discurso de Presentación del caso, hace uso de la palabra inicialmente la Fiscal del Ministerio Publico, quien relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y procedió a exponer: En cuanto a la calificación Jurídica por la cual se acuso a los ciudadanos MARIO RAFAEL DAVILA y KEIMER ENRIQUE TORRES, ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRA FUENMAYOR GALUE y ANTONIO JOSE GONZALEZ VISLA, pero en vista de las circunstancias en las cuales se dieron los hechos, de tiempo, modo y lugar nos encontramos en presencia de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, por cuanto en el momento de su aprehensión a los mismos le fue encontrada la bolsa negra que contenían los objetos que le fueron robadas a las victimas, Milagro Chiquinquirá Fuenmayor y Antonio González, es por lo que se solicita el enjuiciamiento por este Delito. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien procedió a narrar una relación sucinta de los hechos acaecidos y manifestó al Tribunal: “Visto el cambio de calificación efectuado por la Representante del Ministerio Público y por conversaciones privadas sostenidas con mis defendidos, luego de una profunda y espontánea reflexión me manifestaron sus deseos de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público en el cambio de calificación; por lo que solicito la aplicación de la pena correspondiente con todas las rebajas que por virtud de la Ley les corresponde, solicitando de inmediato su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo Nacional de Maracaibo, a los fines del cumplimiento de la pena que recaiga en esta causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los acusados MARIO RAFAEL DAVILA y KEIMER ENRIQUE TORRES, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarados culpables de los hechos que le imputan según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, visto el cambio de calificación enunciado por la representante del Ministerio Público, la Juez le explico a los acusados las Medidas Alternativas de la prosecución del Proceso tal como el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS Hechos, advirtiéndoles a los acusados que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Seguidamente la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestó a los acusados que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le manifestó que el debate continuaría aunque no declara. De seguida, la Juez Presidente le pregunta al acusado si deseaba declarar en este momento, el cual manifestó que “si deseamos declarar” solicitándole de inmediato la Juez Presidente se identificaran, por separados, procediendo el acusado MARIO RAFAEL DAVILA, a identificarse y quien estando libre de toda presión, coacción y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-83, indocumentado, de profesión u oficio obrero, de estado civil concubino, hijo de Dilia Sabala y Elias Jose Davila, residenciado: Barrio las Mercedes, sector Curva de molina, invasión “Villa Concepción” frente al barrio los Membrillos casa S/N, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien procedió a manifestarle a la audiencia dejando constancia que su declaración comenzó siendo las once y cuarenta de la mañana: Admito los Hechos por el cual me acusa la Fiscal ocurridos el día 27 de Julio del año pasado, es todo”. Se deja constancia que la declaración finalizó siendo las once y cuarenta y tres de la mañana. procediendo el acusado KEIMER ENRIQUE TORRES, a identificarse y quien estando libre de toda presión, coacción y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-83, titular de la cédula de identidad 16.016.973i, de profesión u oficio: comerciante, de estado civil concubino, hijo de Marilin Hernandez y Elvis Armando Gómez, residenciado: Barrio Integración comunal, Sector el moseo del Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien procedió a manifestarle a la audiencia dejando constancia que su declaración comenzó siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana: Admito los Hechos por el cual me acusa la Fiscal en esta audiencia los cuales ocurrieron el día 27 de Julio del año pasado, es todo”. Se deja constancia que la declaración finalizó siendo la una de la tarde. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: No tengo ninguna objeción con relación a la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos.” Oídas como han sido las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, así como lo manifestado por los acusados de autos, en acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal suspende la presente Audiencia a los fines de la redacción de la sentencia correspondiente. Siendo las doce horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal en el Despacho del Tribunal habilitado para tal fin, por cuanto no habían Sala de Juicio disponible, Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadana TITULAR (01), GILDARDO DE JESUS RAMIREZ LONDOÑO, TITULAR (02) y CARLOS ENRIQUE PUCHE CRESPO, SUPLENTE y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA, solicitándole a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio la Fiscal 6° del Ministerio Público Abog. HAIDAIRY MOLINA; los acusados MARIO RAFAEL DAVILA y KEIMER ENRIQUE TORRES, previo traslado den Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en compañía de su Defensor Público No. 46 Abog. ARMANDO RIVERA, en virtud de la convocatoria verbal que si hiciera a las mismas en el debate, se procede de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Juez Presidente procedió a exponer un breve resumen de los argumentos de hecho y derecho aceptando el procedimiento por Admisión de los Hechos, por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio constituido de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) CULPABLES a los acusados: MARIO RAFAEL DAVILA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-83, indocumentado, de profesión u oficio obrero, de estado civil concubino, hijo de Dilia Sabala y Elias Jose Davila, residenciado: Barrio las Mercedes, sector Curva de molina, invasión “Villa Concepción” frente al barrio los Membrillos casa S/N, del Municipio Maracaibo Estado Zulia y KEIMER ENRIQUE TORRES, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-83, titular de la cédula de identidad 16.016.973i, de profesión u oficio: comerciante, de estado civil concubino, hijo de Marilin Hernandez y Elvis Armando Gómez, residenciado: Barrio Integración comunal, Sector el moseo del Municipio Maracaibo Estado Zulia; y en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRA FUENMAYOR GALUE y ANTONIO JOSE GONZALEZ VISLA; y 2) Pena que provisionalmente terminará de cumplir en fecha 06-05-2006, en el establecimiento Penitenciario que le asigne el Tribunal de ejecución correspondiente. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, remitiéndose Boleta de Encarcelación correspondientes a los ciudadanos MARIO RAFAEL DAVILA y KEIMER ENRIQUE TORRES, a fin sean ingresados a la cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal acuerda la publicación del texto integro de la presente Sentencia Condenatoria, el cual quedará registrado bajo el No. 25-05. CUMPLASE. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la lectura de la presente acta de debate y del texto integro de la sentencia condenatoria, quedando notificadas todas las partes. Concluyó el acto, siendo las Doce y cincuenta ( 12:50 p.m.) de la tarde, del día hoy, Miércoles veinte (20) de Abril del año dos mil cinco (2.005). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LOS JUECES ESCABINOS,


ANA LUCRECIA LOPEZ MEJIA (T1) GILDARDO DE JESUS RAMIREZ (T2)



CARLOS ENRIQUE PUCHE CRESPO (SUPLENTE)


LA FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO



HAIDAIRY MOLINA

LOS ACUSADOS,



MARIO RAFAEL DAVILA KEIMER ENRIQUE TORRES


LA DEFENSA PUBLICA No. 46,


ARMANDO RIVERA

LA SECRETARIA,


LOREMAR MORALES ESTRADA


CAUSA No. 3M-358-05