REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, miércoles trece (13) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y veinte horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, para llevar a efecto Audiencia Oral de verificación del cumplimiento de las obligaciones acordadas según decisión de fecha 19-02-03, en la causa signada con el N° 3U-208-03, seguida en contra del ciudadano acusado GUERY FAIRI MENDEZ PAVOLIS, a quien le fue concedida la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código de Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JENIFER CRISTINA ROMERO BARRIOS. Se constituye el Tribunal en la Sala de este Despacho destinada para tal fin, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, y actuando como secretaria de sala la Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Seguidamente la Juez presidente solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en el Despacho: Dra. EVELIS MUÑOZ, en su condición de fiscal Trigésima Quinta titular del Ministerio Público y la Abog. AURA DELIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público comisionadas por la Fiscalía Superior, la ciudadana JENIFER CRISTINA ROMERO BARRIOS, en su condición de victima, el acusado GUERY FAIRI MENDEZ PAVOLIS, acompañado de su Abogada MARIA EUGENIA ROUVIER, Defensora Pública No. 43. A continuación, la Juez Presidenta, una vez verificada la presencia de las partes que integran el presente proceso declaro abierta la audiencia de verificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole en primer lugar la palabra a la Fiscal Trigésima Quinta (A) del Ministerio Público, quien expuso: “Visto el incumplimiento de las obligaciones conferidas al hoy acusado ciudadano GUERY FAIRI MENDEZ PAVOLIS, y en virtud de que se evidencia de la revisión de las actas que se ordenó como obligación por la Suspensión Condicional acordada la presentación periódica por ante este Tribunal de Juicio, según decisión de fecha 19-02-03, no remitiéndolo a la supervisión del Delegado de Prueba, obligación que corresponde en este tipo de beneficio, es por lo que se solicita sea extendido el lapso para el cumplimiento de la Suspensión Condicional y sea remitido a la supervisión del delegado de prueba, tal como lo establece el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito le sea concedida la palabra a la Victima quien se encuentra presente en esta audiencia, es todo” Acto seguido presente como se encuentra la victima ciudadana JENIFER CRISTINA ROMERO BARRIOS, se procede a concederle la palabra, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, de 18 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. 18.394.843, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, y en consecuencia expuso: “Desde la última vez que nos vimos aquí en el Tribunal, no supe más nada de el, no me molesto más, hasta hoy que lo ví nuevamente, es todo” Seguidamente la Juez profesional le pide al acusado de autos GUERY FAIRI MENDEZ PAVOLIS, se ponga de pie y una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de toda presión y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 de edad, fecha de nacimiento 22-10-76, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 12.514.648, hijo de Tomaza Margarita Pavolis y Miguel Antonio Mendez, profesión u oficio: mantenimiento de vehículos, residenciado: Av. Milagro Norte, Barrio Los tres Reyes Magos, calle TU, casa 7 A-100, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia; de inmediato fue instado a expones, y encontrándose expuso: “le sedo la palabra a mi defensa, es todo” En este estado se le concede la palabra a su Defensa Publica, expuso: “Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia el incumplimiento de mi defendido en las obligaciones impuestas pero de igual forma se puede apreciar que la resolución que dictada este Tribunal en fecha 19-02-03, no fue preciso en señalar la presentación de mi defendido por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, obviando este requisito que es esencial para la Suspensión Condicional del Proceso y como consecuencia de ello para la decisión del Tribunal concluido el periodo de pruebas, por lo tanto solicito de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo ante este Ciudadano juez, amplié por una sola vez por el tiempo que juzgue conveniente siempre y cuando no exceda de un año y oficie a la citada Unidad de Apoyo técnico a los fines de que mi defendido se le asigne su delegado de prueba, es todo” Oída las exposiciones de las partes que integran el presente proceso esta Juzgadora considera pertinente establecer las siguientes consideraciones: Se declara con lugar lo solicitado por ambas partes, por cuanto se evidencia de las actas que integran esta causa que el acusado GUERY FAIRI MENDEZ PAVOLIS, que si bien es cierto que el referido ciudadano no cumplió con las obligaciones otorgadas en fecha 19-02-03, no es menos cierto que no fue remitido a realizar las correspondientes presentaciones tal como lo indica el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no fue remitido al delegado de prueba correspondiente para su supervisión, a los fines de preservar garantías del debido proceso aplicables por mandato del articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en congruencia con el artículo 49 eiusdem la cual dispone que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia, este Tribunal tercero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, acuerda ampliar el lapso de pruebas por ocho (08) meses, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: GUERY FAIRI MENDEZ PAVOLIS de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 de edad, fecha de nacimiento 22-10-76, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 12.514.648, hijo de Tomaza Margarita Pavolis y Miguel Antonio Mendez, profesión u oficio: mantenimiento de vehículos, residenciado: Av. Milagro Norte, Barrio Los tres Reyes Magos, calle TU, casa 7 A-100, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, La decisión es publicada en esta misma fecha en decisión separada, quedando registrada bajo el N° 20-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando todas las partes notificadas de la presente decisión. Asimismo se orden librar oficio dirigido a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario signado bajo el N° ________-05, informándole sobre la presente decisión. Finalizando la presente audiencia siendo las 10:00 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
EVELIS MUÑOZ
AURA DELIA GONZALEZ
EL ACUSADO
GUERY FAIRI MENDEZ PAVOLIS
LA VICTIMA,
JENIFER CRISTINA ROMERO BARRIOS
LA DEFENSA PÚBLICA
MARIA EUGENIA ROUVIIER
LA SECRETARIA
LOREMAR MORALES ESTRADA
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