REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, miércoles trece (13) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las tres y cuarenta de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Privado, iniciado el día iniciado el día 14-03-05, en la causa signada con el N° 3M-330-04 seguida en contra del acusado JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña ESTEFANY FREITES GARCIA. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 01 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano WILMER DE JESUS BARRIGA (T1) y el ciudadano LUVI BENITO NAVA REYES (T2) y actuando como secretaria de sala la Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Seguidamente la Juez presidente solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: La Ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, titular Abog. EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO y la Fiscal Auxiliar Abog. AURA DELIA GONZALEZ, (comisionadas) el ciudadano RICARDO FREITES, en su condición de progenitor de la hoy victima, el acusado JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, conjuntamente con su Abogado Defensor MARIO QUIJADA; así como los testigos citado para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, la Juez Presidenta pidió disculpa a las partes que integran el presente proceso, por el atraso en la hora previamente fijada para la continuación del presente debate, en virtud de los diferentes actos que se prolongaron durante el transcurso de la mañana y de inmediato resumió brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez Presidente acuerda CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, promovidas por el Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 353 Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) DORIS BEATRIZ TEQUEDOR DIAZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 10.417.171, profesión u oficio: Obrera, de 36 años de edad, residenciado: Barrio la Chinita calle 113 A, casa No. 26-124 en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado (a) por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal; de inmediato fue instado (a) a exponer en relación a los hechos juzgados, y en consecuencia expuso: “Yo vendía cerveza en mi casa y estaban JUAN, RICARDO, FANNY, mi esposo y yo, yo vendía cerveza ya no y no se más nada.” Seguidamente fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Recuerda usted, si cuando llegaron a su casa los ciudadanos RICARDO FREITES y FANNY GARCIA, llegaron con las niñas? CONTESTO:”No.” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la representante del Ministerio Público, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Quién se encargaba de la venta de la cerveza el día 03-11-03? CONTESTO:”Mi esposo y yo.” 2.-¿Diga en que lugar de su casa se ubicaban las personas que iban a consumir la cerveza que usted, vendía? CONTESTO:” Allí en el callejón, la sala, en el frente, porque mi casa es pequeñita.” 3.-¿En que lugar de su casa permaneció usted, el día que ocurrieron los hechos 03-11-03? CONTESTO:”En mi casa, callejón, sala, frente, yo estaba pa todos lados.” 4.-¿Diga, a cuantas casas vivía usted, de la casa de los FREITES? CONTESTO:”Como cuatro (04) casas” El Tribunal deja constancia que la pregunta tiene conocimiento si la señora FANNY, y el señor RICARDO, se fueron juntos? Fue objetada por la Defensa, alegando que la testigo ya manifestó que no observo cuando se fueron. La Juez Presidente la declaro sin lugar, informándole a la defensa que la pregunta fue realizada en base a lo manifestado por la testigo, instando a la testigo a CONTESTAR: Cuando yo salí vi que no estaba RICARDO, pero FANNY, salió primero.” Seguidamente fue interrogada por el Tribunal Mixto. Finalizada la testimonial la representante del Ministerio Público solicito la palabra y una vez concedida, solicita que la testigo DORIS TEQUEDOR, sea ubicada nuevamente en la sala adjunto a esta sala de Juicio; la Juez Presidente acordó lo solicitado indicándole al Alguacil de Sala resguardar a la testigo, igualmente le solicitó, hacer compareciera la sala de Juicio al ciudadano (a) EDWIN JOSÉ MARUQEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 6.747.296, profesión u oficio: Obrero, de 35 años de edad, residenciado: los Haticos del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado (a) por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal; de inmediato fue instado (a) a exponer en relación a los hechos juzgados, y en consecuencia expuso: “Yo vendía cerveza en mi casa a los más allegados y a las demás personas se las despachaba y se las llevaban; ese día llego Freites con sus hijas a beber cerveza, las niñas dijeron que tenían sueño y la señora Fanny le dijo Papi voy a acostar a las niñas y de allí no se más nada de ellas no la vi más y yo me quede en mi casa. Es Todo”. Seguidamente fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscalia del Ministerio Público, en virtud de haber sido solicitada la declaración del mencionado ciudadana de conformidad a lo establecido en el artículo 359° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Con quién llego a su casa el ciudadano Ricardo Freites y la Sra. Fanny García? CONTESTO:”Ellos dos (02) con sus tres (03) hijas.” La Representante del Ministerio Público solicitó la palabra exponiendo: “que en base de la testimonial rendida por la ciudadana DORIS TEQUEDOR y el testimonio realizado por el ciudadano EDWAR MARQUEZ, y visto que son declaraciones contradictorias solicito un Careo entre las dos personas indicadas para corroborar la verdad de las dos versiones escuchadas. De inmediato la Defensa toma la palabra manifestando: “considero que es cierto lo alegado por la Representante del Ministerio Público y estoy de acuerdo en que se realice el Careo entre estos dos testigos, solicitando antes de realizarse el mismo el derecho a interrogarlo”. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de preguntas a la Defensa, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Por medio de que persona se enteró Usted de los hechos que se le acusan al ciudadano Juan José Hernández? CONTESTO:”Por rumores que tienen los Vecinos en la calle.” 2.-¿Cuándo escucho Usted estos rumores que se le imputa al ciudadano Acusado Juan José Hernández? CONTESTO:”Al otro día.” Seguidamente fue interrogada por el Tribunal Mixto. Finalizada la testimonial, la Juez presidente acordó lo solicitado por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole al ciudadano EDWAR MARQUE, que no se podía retirar de la Sala de Juicio; solicitándole de inmediato al ciudadano Alguacil de Sala haga comparecer a la Sala de Juicio a la ciudadana DORIS TEQUEDOR. Seguidamente se llevo a efecto careo entre los ciudadanos DORIS TEQUEDOR y EDWAR MARQUEZ, previa explicación del motivo de la comparecencia de ambos en la Sala de Juicio, y la inquietud manifiesta de las partes que integran el presente proceso, así como la importancia del testimonio dada, en virtud de encontrarse ambos bajo juramento, el cual le fue tomado al inicio de cada testimonial. Se deja constancia que el ciudadano EDWAR MARQUEZ, se retracto del testimonio rendido. Seguidamente la Juez Presidente procede a conceder un receso de diez minutos, siendo las cuatro y treinta y cinco de la tarde (04:35pm), para proceder al traslado y constitución del Tribunal Mixto en el Barrio Altamira Sur, Sector Hato Viejo, calle 111, casa No. 18B-16 en esta ciudad de Maracaibo, a fin de llevarse a efecto Inspección Ocular solicitada por la Vindicta Pública, en la audiencia, oral y pública celebrada el día 07-04-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue acordada por el Tribunal Mixto. Se deja constancia que el Tribunal constituido de manera Mixta se traslado conjuntamente con las partes que integran el presente proceso, y el acusado de autos, a la dirección antes mencionada, a bordo de dos unidades de la Policía Regional del Estado Zulia y una unidad de la Policía Municipal de Maracaibo, esta ultima conformada por los funcionarios NIEVES VILORIA y RENOIR ORTEGA, quienes fueron asignados por el Tribunal, para efectuar la Inspección Ocular y levantar el correspondiente informe, colaboración esta solicitada por el Tribunal a través de los oficios 621-05 y 620-05 respectivamente. Siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30pm), previo lapso de espera de la comparecencia de todas las partes, se traslado y constituyo el Tribunal conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano WILMER DE JESUS BARRIGA (T1) y el ciudadano LUVI BENITO NAVA REYES (T2) y actuando como secretaria de sala la Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA, en el Barrio Altamira Sur, Sector Hato Viejo, calle 111, específicamente frente a la casa No. 18B-16 en esta ciudad de Maracaibo, solicitando la juez presidente a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes La Ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, titular Abog. EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO y la Fiscal Auxiliar Abog. AURA DELIA GONZALEZ, (comisionadas) el ciudadano RICARDO FREITES, en su condición de progenitor de la hoy victima, el acusado JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES, previo traslado de la sede principal del Tribunal a la dirección antes indicadas, por funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia y Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con su Abogado Defensor MARIO QUIJADA, llevándose a efecto Inspección Ocular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202, en concordancia con el artículo 359 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizada la Inspección siendo las cinco y cincuenta horas de la tarde (5:50pm) se procedió el retorno a la Sede principal del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama, Maracaibo Estado Zulia, llagando a dicha Sede, siendo las seis y cinco horas de la tarde (06:05pm) informando la Juez Presiente a las partes que se concede un receso de una hora, lapso aproximado solicitado por los funcionarios actuantes, para la elaboración del informe respectivo, debiéndose reanudar el debate a las siete de la noche (07:00). Siendo las siete y treinta de la noche (07:30pm)), previo lapso de espera de la comparecencia de todas las partes, se constituye nuevamente el Tribunal en la Sala N° 01 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano WILMER DE JESUS BARRIGA (T1) y el ciudadano LUVI BENITO NAVA REYES (T2) y actuando como secretaria de sala la Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Seguidamente la Juez presidente solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: la Ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, Doctora AURA DELIA GONZALEZ, el ciudadano RICARDO FREITES, en su condición de progenitor de la hoy victima, el acusado JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, conjuntamente con su Abogado Defensor MARIO QUIJADA; así como los funcionarios designados por el Tribunal para la Inspección ocular y elaboración del Informe correspondiente, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) NIEVE VITORIA DE CHAVEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 7.827.684, mayor de edad, profesión u oficio: funcionaria activa adscrita a la Policía del Municipio Maracaibo, estado civil soltera, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado (a) por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal; fue instado (a) a exponer en relación al informe levantado, según inspección Ocular, practicada en el Barrio Altamira Sur, Sector Hato Viejo, calle 111, casa No. 18B-16 en esta ciudad de Maracaibo, quien procedió a explicar el informe realizado, consignando al efecto Informe de Inspección, con tres fijaciones fotográficas, constante de cuatro (04) folios útiles. El Tribunal la da por recibida. Seguidamente se concedió el derecho de ser interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante del Ministerio Público, manifestando no tener preguntas que realizar. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa, manifestando no tener preguntas que realizar. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta no interroga a la testigo. Finalizado el testimonio se le indico al testigo poder retirarse de la Sala de Juicio. Seguidamente la Juez Presidente dispone SUSPENDER el presente acto, por lo avanzado de la hora, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día viernes QUINCE (15) DE ABRIL 2005, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba faltantes, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a fin trasladen para el día y hora señalada al acusado de autos a la sede de este Tribunal de Juicio. Seguidamente se acordó entre las partes que la presente acta fuese leída el día fijado para la continuación del presente debate, oral y público y una vez finalizada la lectura ser firmada por las partes. Vista la solicitud realizada por las partes, el Tribunal acuerda la lectura y firma de la presente acta para el día y hora previamente fijado, terminando el presente acto siendo las siete y cuarenta minutos de la noche (07:40pm). Quedando notificados los presentes.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO:
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LOS JUECES ESCABINOS,
TITULAR (l) WILMER DEJESUS BARRIGA TITULAR (2) LUVI BENITO NAVA REYES
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EVALIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO (titular)
AURA DELIA GONZALEZ (A)
EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
RICARDO FREITE
EL ABOGADO DEFENSOR,
MARIO QUIJADA
EL ACUSADO
JUAN JOSE HERNANDEZ FREITES
LA SECRETARIA,
LOREMAR MORALES ESTRADA
CAUSA No. 3M-33O-04
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