REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
Maracaibo, 12 de Abril del 2.005
194° y 145°



Vista la diligencia que antecede al presente auto, presentada por el Abogado Defensor MARCOS MONTENEGRO ADRIANZA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Acusado de autos DENNYS ENRIQUE FLORES, a quien se le sigue conjuntamente con los ciudadanos acusados HENDER PERDOMO Y LUIS AMESTY causa signada por este Tribunal bajo el N° 3M-362-05, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460° del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas EGLICELIS MARIAM HERNÁNDEZ Y DANIELA MARÍA GARCÍA, mediante la cual Renuncia al cargo de defensor del ciudadano DENNYS FLORES; en consecuencia y vista la renuncia realizada por el Abg. MARCOS MONTENEGRO este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" para efectuar el traslado del ciudadano Acusado antes mencionado para el día de mañana MIERCOLES TRECE (13) DE ABRIL DE 2005, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los efectos de que se sirva nombrar otro Abogado Defensor que lo represente, en virtud al amparo del Principio del Derecho a la defensa. CUMPLASE CON LO ORDENADO EN EL PRESENTE AUTO y OFICIESE.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA,


LOREMAR MORALES.


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en auto y se libró oficio N° 611-05.-


LA SECRETARIA,