REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 12 de Abril de 2005
194° y l45°

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, martes doce (12) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las ¬¬¬¬tres y treinta y dos (3:32pm) horas de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, iniciado el día 05-04-05, en la causa signada con el N° 3M-179-02, seguido en contra de los acusado LUIS EDUARDO RINCÓN Y ALEXANDER JOSÉ MARÍN, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN Y FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTO, cometido en perjuicio de los ciudadanos FERMÍN RODRIGUEZ, MIGUEL SÁNCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 04 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano LILIBERTH SANCHEZ (T1), el ciudadano JAZMIN GONZALEZ (T2), y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Procediendo a solicitar a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Dr. MANUEL NUÑEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público y la Abogada. LEIDYS FLORES, Fiscal Auxiliar 25° del Ministerio Público en cooperación; los ciudadanos acusados LUIS EDUARDO RINCÓN Y ALEXANDER JOSÉ MARÍN, quienes se encuentran en libertad, conjuntamente con su Abogado Defensor FRANKLIN GUTIERREZ, así como los expertos y testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344° del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, la Juez Presidenta resumió brevemente los actos cumplidos en las audiencias anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez Presidente acuerda CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, promovidas por las partes, conforme con lo dispuesto en el artículo 353 Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE, advirtiendo de inmediato a los acusados que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, y al respecto señaló, que ante la espera de la llegada del Abogado defensor, le advierte a las partes que al momento de acordar la fecha que se deberá fijar para la continuación del juicio en caso de no culminarlo el mismo día, deberán participar si pueden llegar a la hora planteada o en todo caso manifestar si tienen otro acto previamente fijado, todo con el objeto de no hacer esperar al resto de las partes, los testigos citados para la audiencia, jueces escabinos y el Tribunal, que se merecen respeto, de eso se trata cuando se advierte que las partes deben litigar de buena fe, instando a la defensa a manifestar las razones de su impuntualidad; se deja constancia que la defensa manifestó que se encontraba en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público por razones personales; la Juez Presidente le indica a las partes que deben ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) GERMAN JOSE SANCHEZ CASTILLO, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 14.657.996, estado civil soltero, profesión u oficio: Detective privado y mensajero de ENERVEN, de 27 años edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, en consecuencia expuso:”No recuerdo el año pero unos funcionarios de Poli sur nos interceptaron y nos bajaron del carro yo estaba por el sector con mi papá y Darwin un amigo, y cuando íbamos a buscar a mi para por la otra calle nos pararon los policías y nos tiraron al piso y encontraron en el carro unas armas de mi papá, y nos llevaron detenidos y después nos soltaron, yo dije la primera vez que los funcionarios esos no eran y nunca nos hicieron ruedas de reconocimiento, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público. El Tribunal deja constancia que una de las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público la defensa el objeto manifestando al Tribunal que el Fiscal del Ministerio Público no deja que el testigo termine de hablar. El Tribunal la declara sin lugar informando a la defensa que el testigo deberá esperar ser interrogado, ya que esta contestando sin haber sido preguntado. El Tribunal deja constancia que la defensa objeta alegando que el Fiscal del Ministerio Público le esta colocando palabras en la boca al testigo que no ha dicho formulándole dos preguntas que ocurrieron en espacio distintos. La juez presidente insta al representante del Ministerio Público a formular las preguntas por separadas, aclarándole a la defensa que la vindicta pública en ningún momento le ha puesto palabras en la boca al testigo. Se deja constancia que el representante Fiscal no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿Diga si los hoy acusados funcionarios LUIS RINCÓN Y ALEXANDER MARÍN, son las mismas personas que practicaron el procedimiento donde le quitaron unas armas de fuego y que en el cual los detuvieron y los combinaron a hacerle entrega de un dinero para regresarles las armas? Se deja constancia que la presente pregunta fue objetada por el representante del Ministerio Público alegando que se estaría realizando una rueda de reconocimiento como tal. La juez presidente le aclara al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa que cuando se le pregunta a quien esta declarando en audiencia si reconoce a las personas que están acusadas no estamos en presencia de un acto de rueda de reconocimiento de individuo tal como lo establece el Código Adjetivo, por lo que forma parte de la declaración dada por el testigo, en consecuencia se declara sin lugar la objeción instando al testigo a responder. CONTESTO:” No, ya yo lo dije en el juicio anterior.” Finalizada la respuesta del testigo la defensa solicita la palabra y una vez concedida, expuso: Pido al Fiscal del Ministerio Público respeto, por los comentarios que esta haciendo. La Juez presidente se dirige a la Vindicta pública, pidiéndole por favor respeto, que es la oportunidad de la defensa de interrogar al testigo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público pidió disculpas a la audiencia. 2.-¿En algún momento, tanto en el Comando de la Policía, en la Fiscalía, en el Tribunal, en algún momento de la investigación usted, tuvo en presencia de estos dos funcionarios? CONTESTO:”No.” A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo. Finalizada la testimonial, se le indica al testigo, que se podía retirar de la sala de Juicio. Seguidamente la juez presidente le pregunta al representante de la Vindicta Pública si tenia algún otro testigo para ser escuchado en el día de hoy, por lo que solicitó la palabra y una vez concedida, manifestando que el funcionario ANGEL ANIBAL VILLALOBOS, es jubilado y según comunicación con el Comandante del Destacamento de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Zulia, fue informado que no lo habían ubicado; y en relación al ciudadano OMER CARMONA, se remitió vía Fax al Core 4, la boleta de notificación en el día de ayer 11-04-05, en horas de la mañana, la cual fue recibida por el distinguido MARTINEZ; y en cuanto al ciudadano DARLIN, quien es victima también en la presente causa, fue informado por funcionarios de la Policía de Maracaibo, que no pudo ser localizado. En atención a lo manifestado por el representante del Ministerio Público, la Juez Presidente acordó SUSPENDER el presente acto por un día más de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 357 euisdem, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos, ni expertos por la Representación Fiscal, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día miércoles TRECE (13) de ABRIL 2005, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Se deja constancia que el Tribunal acordó con acuerdo entre las partes que integran el presente proceso que la lectura y firma de las actas se realizará el día y hora señalado para la continuación del presente debate. Terminando el presente acto siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 pm). Se deja constancia que quedaron notificados los presentes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LOS ESCABINOS,


LILIBERTH SANCHEZ (T1) JAZMIN GONZALEZ (T2)

LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO,


MANUEL NUÑEZ y LEIDYS FLORES

LOS ACUSADOS


LUIS EDUARDO RINCÓN ALEXANDER JOSÉ MARÍN



EL ABOGADO DEFENSOR


FRANKLIN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,


LOREMAR MORALES ESTRADA.