REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 26 de Abril de 2005.-
195º y 146º
Causa Nº C0.1-300-2003.- DECISION 097-2005.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Siendo la fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto acto de Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Abogado GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la Abogado LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la Acusación interpuesta por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en contra de los ciudadanos Imputados IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO y CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en su primer aparte del Artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la de la Empresa Enelven. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: “Ciudadana Juez de Control, se encuentran presentes en este acto, el ciudadano Representante del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, los imputados IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO y CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, previo traslado de la sala de espera, acompañados de la Defensa Técnica Pública N° 06 Abogado MARLIN JOSEFINA OSORIO, no encontrándose presente ningún representante de la Empresa ENELVEN (Víctima), aún cuando consta en actas que fue convocado. Es todo”. A continuación la Juez de Control da inicio al acto, advirtiéndole a las partes que la presente Audiencia Oral (Preliminar) no tiene carácter contradictorio, no pueden plantearse cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, y concretamente la persona de los imputados pueden hacer uso de las Medidas alternativas a la prosecución del Proceso, contenida en los Artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así también sobre el Procedimiento por Admisión de hechos, establecido en el Artículo 376 Ejusdem, el cual le fue explicado detalladamente. En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga: “En este acto, esta representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Fiscal presentado en fecha 15-07-2004, en contra de los imputados aquí presentes IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO y CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en su primer aparte del Artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la de la Empresa Enelven, hecho este ocurrido siendo aproximadamente la una hora y cincuenta minutos de la tarde del día 01 de Octubre del año 2003, el ciudadano YEGUEZ RUIZ JUAN CARLOS, representante de la Empresa ENELVEN, ubicada en la Avenida Bolívar, de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, recibió llamada Telefónica de un cliente que le informó que había visto un Camión en el Pueblo, Color Azul, Marca Ford 350, el cual porta una placa que comienza por 535, que transportaba material de la Empresa ENELVEN, y que imaginaba que era de forma ilegal, procediendo de inmediato a trasladarse hasta el Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, a formular la respectiva denuncia, inmediatamente se trasladaron los funcionarios Oficial Mayor N° 1819 AMERICO ARRIETA, y el oficial Primero 3729 JOSE MARIA MONTILLA, conjuntamente con el ciudadano denunciante por las calles de la Población de Santa Bárbara de Zulia, para tratar de ubicar el vehículo antes descrito, al encontrarse diagonal a la Discoteca SAVIS, en la calle 2 Bis, de la precitada Población, visualizando un Camión, señalando al vehículo ya que su placa empezaba por 535, procedieron a darle la voz de alto a los tripulantes, quienes quedaron identificados como IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO y CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, pudiendo los funcionarios a observar en la parte trasera del vehículo, materiales para la electricidad, los cuales fueron identificados por el denunciante YEGUEZ RUIZ JUAN CARLOS, como cabezotes propiedad de ENELVEN, pudiendo recuperar la cantidad de: Diecisiete (17) cabezotes Grandes y Sesenta y Tres (63) Pequeños, para un total de Ochenta (80) cabezotes, exigiéndole de inmediato dichos funcionarios que los acompañaran a la Sede del Departamento de la referida Policía, donde quedaron detenidos. Igualmente ratifico de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, los medios de pruebas, enumerados del 1 al 6, en donde se explican en cada una de ellas, su pertinencia, necesidad y legalidad, ya que todas se tratan a demostrar que se cometieron tales delitos y que los imputados son responsables penalmente del mismo, es decir, que guardan relación con los hechos acontecidos. Solicito a éste Tribunal de conformidad con el Art. 326 y 108 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 9 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, formalmente como en efecto Acuso en este acto a los imputados IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO y CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en su primer aparte del Artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la de la Empresa Enelven, en la forma como ha sido descrita en esta Acusación, sea admitida esta, su enjuiciamiento y la aplicación de las respectivas penas previstas en la referida norma sustantiva, así como se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo las cuales se encuentran los imputados, es todo. Acto seguido la Juez de Control procede a imponer a los imputados presentes en este acto del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 131 del COPP, ordenando la Juez de Control la salida de uno de los imputados, quedando el presente sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, manifestó a viva voz querer rendir declaración, procediendo el Juzgado a requerirle su identificación personal a lo que expuso: Mi nombre es: IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Cañada, Municipio Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-09-51, de 52 años de edad, casado, Comerciante, titular de la C.I. N° 5.063.708, hijo de HUMBERTO SERRUDO y de CARMEN DELIA LUZARDO, y residenciada en La Cañada, sector El Venado, calle principal, casa S/N, al lado del Hato El venado, Municipio Urdaneta, Estado Zulia, en consecuencia expuso: Bueno lo que quiero decir es que nosotros compramos material para reciclar y eso que compramos eran unos tubos de aluminio, no tenían ningún serial que dijera que perteneciera a alguna empresa en particular, ese muchachos nos dijo el precio de ese material y como nosotros somos como llaman comúnmente chatarreros, nos gusto el precio y le compramos y seguimos trabajando, y de allí estábamos frente al banco reposando, cuando llego la policía con señor y dijo que eso era de la empresa Enelven, y eso no tiene ningún serial que diga que pertenece a alguna Empresa, y cuando sabemos que pertenece a alguna empresa no lo compramos por que sabemos pero en este caso no sabíamos, eso es todo. Acto continuo la Juez de Control ordena la comparecencia del otro imputado, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, manifestó a viva voz No querer rendir declaración, procediendo el Juzgado a requerirle su identificación personal, a lo que expuso: Mi Nombre es: CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Cañada de Urdaneta, Municipio Urdaneta, fecha de nacimiento 09-03-73, de 31 años de edad, casado, Chofer, titular de la C.I. N° 12.100.532, hijo de DIRIMO ANTONIO SERRUDO y de ELVIA JOSEFINA LOPEZ, y residenciado en La Cañada, Sector El Topito, calle 02, casa S/N, cerca de Ferretería Los Pericos, Municipio Urdaneta. Seguidamente la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa del imputado, quien expone: “Luego de escuchada al representante del Ministerio Público, donde ratifica el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, esta Defensa Pública rechaza y contradice el escrito de acusación, de igual forma se acoge al principio de la comunidad de la prueba para un eventual Juicio Oral y Público, y solicito al Tribunal se mantenga el estado de libertad de los ciudadanos IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO y CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, es todo. Es Todo”. A continuación el Juzgado, acuerda suspender para las cinco horas de la tarde de este mismo día, la continuación de la presente Audiencia. Siendo la hora señalada, la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Finalizada la presente Audiencia, pasa éste Juzgado de Control a resolver, en presencia de las partes, sobre las cuestiones planteadas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 del COPP vigente, y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas –procesales: “Oída la Acusación formulada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra de los imputados IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO y CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en su primer aparte del Artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Enelven. Revisado como ha sido el escrito de acusación Fiscal propuesto y que contiene la pretensión pública punitiva, observa esta Juzgadora que cumple los requisitos exigidos por la ley, estipulados en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal. Acorde con ello, se evidencia de las actas procesales traídas y exhibidas por el Ministerio Público que han sido practicadas y recavadas durante la fase preparatoria, que existen fundados, suficientes y coherentes elementos de convicción para estimar que los imputados IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO y CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, son responsables penalmente por la ejecución del hecho punible por lo que han sido acusados de manera formal y como ha quedado explanado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar indicadas por el representante fiscal, en los términos siguientes: “Siendo aproximadamente la una hora y cincuenta minutos de la tarde del día 01 de Octubre del año 2003, el ciudadano YEGUEZ RUIZ JUAN CARLOS, representante de la Empresa ENELVEN, ubicada en la Avenida Bolívar, de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, recibió llamada Telefónica de un cliente que le informó que había visto un Camión en el Pueblo, Color Azul, Marca Ford 350, el cual porta una placa que comienza por 535, que transportaba material de la Empresa ENELVEN, y que imaginaba que era de forma ilegal, procediendo de inmediato a trasladarse hasta el Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, a formular la respectiva denuncia, inmediatamente se trasladaron los funcionarios Oficial Mayor N° 1819 AMERICO ARRIETA, y el oficial Primero 3729 JOSE MARIA MONTILLA, conjuntamente con el ciudadano denunciante por las calles de la Población de Santa Bárbara de Zulia, para tratar de ubicar el vehículo antes descrito, al encontrarse diagonal a la Discoteca SAVIS, en la calle 2 Bis, de la precitada Población, visualizando un Camión, señalando al vehículo ya que su placa empezaba por 535, procedieron a darle la voz de alto a los tripulantes, quienes quedaron identificados como IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO y CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, pudiendo los funcionarios a observar en la parte trasera del vehículo, materiales para la electricidad, los cuales fueron identificados por el denunciante YEGUEZ RUIZ JUAN CARLOS, como cabezotes propiedad de ENELVEN, pudiendo recuperar la cantidad de: Diecisiete (17) cabezotes Grandes y Sesenta y Tres (63) Pequeños, para un total de Ochenta (80) cabezotes, exigiéndole de inmediato dichos funcionarios que los acompañaran a la Sede del Departamento de la referida Policía, donde quedaron detenidos”. Estos hechos narrados han conllevado al Fiscal del Ministerio Público seguir adelante el ejercicio de la acción penal, los cuales podrán ser debatidos en el Juicio Oral y Público que tendrá lugar en su oportunidad, para determinar de manera definitiva la autoría material de los imputados de autos. Por consiguiente, se admite totalmente la acusación propuesta por el Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofrecidos por éste, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Y así se declara. Ahora bien, admitida como ha sido la acusación Fiscal, el Juzgado procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente al Acuerdo Reparatorio y el beneficio Suspensión Condicional del Proceso, que incluso fueron propuestos por la Defensa en su oportunidad, y de los cuales pueden hacer uso en este momento procesal, advirtiéndoles las consecuencias que el primero de los mencionados implica, pues con ello estarían renunciando a la posibilidad de demostrar en Juicio Oral su no culpabilidad en los hechos por los cuales están siendo acusados por el Estado Venezolano, representado por el Fiscal del Ministerio Público, igualmente se le informa que pueden obtener en este mismo acto la pena que pudiera sufrir en caso de admitir los hechos atribuidos, atendiendo a las atenuantes y/o agravantes existentes y la rebaja especial a que se refiere el precitado artículo procesal, a lo que manifestaron cada uno por separado, no acogerse al referido procedimiento, y que con respecto a las Medidas Judiciales no habían podido llegar a ningún acuerdo con la Empresa Víctima, renunciando igualmente a las mismas e insistieron en demostrar su no culpabilidad en la Audiencia Oral. Así se decide. En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ADMITE totalmente la acusación formulada por el representante Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en contra de los ciudadanos imputados IVAN ANTONIO SERRUDO LUZARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Cañada, Municipio Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-09-51, de 52 años de edad, casado, Comerciante, titular de la C.I. N° 5.063.708, hija de HUMBERTO SERRUDO y de CARMEN DELIA LUZARDO, y residenciada en La Cañada, sector El Venado, calle principal, casa S/N, al lado del Hato El venado, Municipio Urdaneta, Estado Zulia; y CARLOS ANDRES SERRUDO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Cañada de Urdaneta, Municipio Urdaneta, fecha de nacimiento 09-03-73, de 31 años de edad, casado, Chofer, titular de la C.I. N° 12.100.532, hijo de DIRIMO ANTONIO SERRUDO y de ELVIA JOSEFINA LOPEZ, y residenciado en La Cañada, Sector El Topito, calle 02, casa S/N, cerca de Ferretería Los Pericos, Municipio Urdaneta, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en su primer aparte del Artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio de la Empresa Enelven, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, para que sean objeto de debate en la Audiencia Oral y Pública; se ordena el Enjuiciamiento de los mencionados imputados mediante el auto de Apertura a Juicio Oral Público. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en su oportunidad, para asegurar la comparecencia de ellos a los actos subsiguientes del proceso. Se insta a las partes para que en el término de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes y siendo las cinco horas y cincuenta minutos de la tarde, se da por concluida la presente Audiencia Oral (Preliminar)- Es todo”. Terminó, le leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-

El Fiscal,

Abg. José Ángel Camacho.
Los Imputados,

Iván Antonio Serrudo Luzardo.-

Carlos Andrés Serrudo López.-
La Defensa Pública,

Abg. Marlin Josefina Osorio.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.-