REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 15 de abril del 2005.-
194° y 146°

RESOLUCION No. 086-2005 Causa No. CO1-344-03

Por auto de fecha 12 de abril del año en curso, este Juzgado de Control, recibió proveniente de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, oficio No. ZUL-21-0576-2005, presentado por ante el Departamento del Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión, mediante el cual notifica a este Tribunal de Control que ese Despacho Fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de la Investigación Penal No.24-F21-510-2003, y ante este Juzgado con el No. CO1-344-2003 seguida al Imputado MANUEL ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Amenaza Verbal, Agresión física y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley Especial sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de NIGMA CRISTINA TORRES y MARIA ELENA GONZALEZ TORRES. Por consiguiente este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes fundamentos:

Observa el Juzgado, que en fecha 28 de octubre del año 2003, se llevó a efecto la Audiencia con Imputado o precalificación de delito, en la cual el ciudadano Fiscal XXI del Ministerio Público del estado Zulia, presentó ante este Juzgado al ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ HERNANDEZ, en la cual le fue imputado el delito señalado UT Supra, solicitando así también la aplicación de Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad a dicho ciudadano. Por lo que el Tribunal una vez que escuchó a las partes y al imputado, consideró procedente Decretar las siguientes:
todas de conformidad con los Artículos 250 y 256 numerales 7,5 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 39 numeral 1 y artículo 40 numeral 3 de la ley especial que rige la materia (violencia).-

Ahora bien, en virtud que el Ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, transcurrido todo este tiempo, ha decidido decretar el Archivo de las actuaciones procesales recavadas en la causa seguida en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone.
“…Cesará toda medida cautelar decretada contra
el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”

Por consiguiente, y en estricta observancia a la norma transcrita este Tribunal, DECRETA el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al tantas veces nombrado ciudadano, según decisión de fecha 28 -10-2003. Así se decide.-

Por otro lado, el Juzgado con vista a lo expresado ORDENA dejar sin efecto el acto de audiencia especial acordado por auto de fecha 03 de marzo de 2005, cuya finalidad era la de concederle un plazo prudencial al titular de la acción penal para que concluyera la investigación nacida en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ HERNANDEZ, toda vez que resulta inoficioso, pues el Ministerio Público presentó un acto conclusivo de los establecidos por el Texto Penal Adjetivo. Así se declara.

En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad acordadas en fecha 28 de octubre del año 2003, a favor del imputado MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ HERNANDEZ , Venezolano, natural de VALERA Estado Trujillo, fecha de nacimiento 29-03-59, de 46 años de edad, casado, Obrero, titular de la de la C.I. N° V-5.762.073, hijo de Mario José González y de Ceferina Hernández y residenciado detrás de la Farmacia sucre, Calle Santa Marta, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: deja sin efecto el acto de audiencia especial fijado mediante auto de fecha 03 de marzo de 2005.Notifíquese y Regístrese la presente resolución bajo el No. 086.2005, en los copiadores llevados por este Tribunal.-

LA JUEZ DE CONTROL,

ABOG. GLENDA MORAN RANGEL


LA SECRETARIA,

ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente resolución bajo el N° 086.2005. Se libraron Boletas de Notificaciones y se ofició bajo los Nro 0373-


LA SECRETARIA,

ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.-