REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 08 DE OCTUBRE DE 2004
AÑOS: 194° y 145°
Decisión No. 1154-04. Causa No. 10C-684-04
Vista el escrito presentado por LA FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABG. MARIA EUGENIA DUPUY , mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que según las actuaciones provenientes de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, relacionadas con la detención del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ZAPATA HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente involucrado en uno de los delitos contra la Propiedad, a través de denuncia interpuesta por el ciudadano GERARDO ALFONSO GONZALEZ GARCÍA, quién expuso: ”…el día 17-08-04 como a las 12:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando transitaba por la Av. 8 Santa Rita ente calles 79 y 80, frente al colegio los maristas, a bordo de mi vehículo Tipo Sport – Wagon, Clase Camioneta, marca Jeep, Modelo Cherokee Renega, año 98, color marrón, Placas KAM-05K, en ese momento una persona desconocida se encontraba en el medio de la avenida lanzándoles golpes de puños y patadas a todos los vehículos que pasaban por el lugar, fue entonces cuando sin justificación alguna le propino varios golpes a mi camioneta logrando partir el vidrio lateral trasero derecho con una de sus manos, en ese instante iba pasando una Patrulla de la Policía Regional, a la cual procedí a pedirle ayuda, explicándole los detalles de lo sucedido, inmediatamente el funcionario policial detuvo al individuo detuvo, quien estaba sangrando por su mano derecha, luego el funcionario policial me manifestó que lo acompañara hasta el Departamento Policial”.
Posteriormente dicha fiscalía procede a aperturar la causa signándola bajo el N° 24-F5-1285-04.
El Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 301 establece:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.
En efecto, corre inserta en actas Denuncia interpuesta por el ciudadano GERARDO ALFONSO GONZALEZ GARCÍA, de donde se desprende que el hecho denunciado se encuentra revestida de un obstáculo legal para la prosecución de la investigación, ya que establece el Artículo 475 del Código Penal, que solo procederá la sanción de prisión de uno a tres meses, al que haya cometido de cualquier forma un daño, no pudiendo procederse sino a instancia de parte agraviada, sin que conste en actas el cumplimiento de tal requisito; sin embargo no significa eso que no pueda ser ejercida la acción, al contrario la norma le otorga la oportunidad a la victima de ejercer por si sola su acción, interponiendo una querella que cumpla los requisitos exigidos por la Ley, ante un Tribunal de Juicio.
En consecuencia, llenos los extremos de ley, resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACION solicitada por la Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAPATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 15.530.064, de 23 años de edad, residenciado en la Urb. Sabaneta, Avenida 19, calle 100, Casa N° 100A-80, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el Articulo 475 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERARDO ALFONSO GONZALEZ GARCÍA, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no pueden ser enjuiciados sino a instancia de parte agraviada, quien podrá recurrir de esta decisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 ibídem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Ministerio público o al archivo judicial, según corresponda.
Cúmplase.-
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el N° 1154-04 y se ofició bajo el Nº 2616-04.-
LA SECRETARIA
Causa N° 10C-684-04
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