REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Abril de 2005
194° Y 145°
DECISION Nro. 605-05 CAUSA No.10C-414-05
Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la ABOG. ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I
Se inicio la presente investigación en fecha 18 de Abril de 1979, todo en ocasión al acta policial suscrita por el funcionario Darío Rangel quien expuso: Que se recibió llamada telefónica, donde informaban que en una residencia ubicada en el sector de Ziruma, vivían dos personas que se dedicaban al trafico, consumo y distribución de sustancias estupefacientes, específicamente de la hierba denominada Marihuana, poniendo en peligro a la comunidad que por allí habita.
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
II
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que el hecho motivo de la investigación resulta inexistente, en razón que no consta en actas la experticia química y botánica que pudieran determinar el tipo de sustancias incautadas, y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido mas de veinticuatro (24) años, resulta inoficioso la solicitud que establezca un resultado, no pudiéndose demostrar así la comision del delito imputado y poder determinar la responsabilidad penal adelantada, es decir, no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle al imputado el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, seguida en contra de ENNYS GUSTAVO SÁNCHEZ QUINTERO Y JOSE RAFAEL SANCHEZ, por la comisión del delito de previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.
EL JUEZ,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 605-05 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo, se Notifico a las partes.
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
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