REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Abril de 2005

194° Y 145°
Decisión No. 544-05 Causa No. 10C-355-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AMANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de VIRGILIO ANTONIO NAVA HERNÁNDEZ, ROBERTINA BRAVO DE NAVA Y HELI SEGUNDO MOLERO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I

Se inicia la presente investigación en fecha 19 de Septiembre de 1990, en virtud del auto de proceder emanado del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano Virgilio Antonio Nava Hernández, quien expuso: Que dos sujetos desconocidos lo habían despojado de su vehículo, en momentos en que se encontraba en compañía de su esposa, hijo y chofer.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 19 de Septiembre de 1990, este Juzgador observa que desde el día que ocurrieron los hechos han transcurrido mas de catorce (14) años y a pesar de las investigaciones realizadas con el propósito de determinar quien o quienes fueron los autores del delito, no se pudo determinar. Asimismo no se evidencia en las actas procésales que existen suficientes elementos de convicción o indicios que aporten datos. Es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AMANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de VIRGILIO ANTONIO NAVA HERNÁNDEZ, ROBERTINA BRAVO DE NAVA Y HELI SEGUNDO MOLERO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 544-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación de las victimas de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
FHR/ maría gonzález