REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL

ACTA PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1613-05.- CAUSA N° 10C-1318-05.
En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Abril de 2005, siendo las Cuatro (4:00) minutos de la tarde, recibe este Juzgado Décimo en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por distribución del Departamento de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial, Escrito de Presentación de Imputado, presentado por la Abog. KHARINA A. HERNANDEZ CANDIALES, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, poniendo a disposición de este Tribunal al Imputado WALKELEN YORSEL ZAMBRANO MARTINEZ, quien fue aprehendida el día 03-10-05, a las 2:10 horas de la madrugada, según acta policial que corre inserta al folio (03) suscrita por la oficial LUGO BELKIS, Placa 314, quién encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio Blanquita de Pérez, Avenida 48H, Calle 170, específicamente por Auto Repuestos Bolívar, cuando la Central de Comunicaciones informo que en el Barrio El Callao, calle 08, avenida 02, en la vivienda N° 49J-36, la comunicad tenía restringido un ciudadano que había intentado introducirse, a la residencia, y al llegar al sitio se entrevisto con el ciudadano MARCIAL MANUEL MOLERO LUENGO, residenciado en la dirección indicada, señalando a pocos metros a dicho ciudadano, quien se identifico como WALKELEN YORSEL ZAMBRANO MARTINEZ, por lo que procedió a verificar su documentación personal por la Central de Comunicaciones con el Sistema Integrado de Información (S.I.I.P.O.L), dando como resultado que dicho ciudadano estaba requerido por el departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, desde el 13-12-2004 por un Robo de Arrebaton, procediendo a la detención del referido ciudadano no sin antes leerles sus derechos constitucionales, trasladando al ciudadano hasta la sede operativa; quien estando presente en la sala de éste despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, dijo ser y llamarse como queda escrito WALKELEN YORSEL ZAMBRANO MARTINEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° V-21.565.446, fecha de nacimiento 06-02-86, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Wilfredo Zambrano y Maribel Martínez, residenciado en el Barrio Sabana Azul II, Calle 159, Avenida 64, N° 64-03, Municipio San Francisco, Estado Zulia.

Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando no poseerlo, por lo que este Tribunal de Control procede a efectuar llamada a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, correspondiéndole el turno al Abog. IRENE MÉNDEZ, Defensor Público Duodécimo, Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del DECIMO Judicial Penal del Estado Zulia, quién hizo acto de presencia y expuso:” Acepto la designación recaída en mi persona y solicito imponerme de las actas procesales”. Es Todo.-

De igual manera corre inserta en actas al folio (04) Acta de Notificación de Derechos del imputado de actas.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del escrito Fiscal, que la ciudadana Representante del Ministerio Publico procedió a la verificación de la información para realizar la presentación del ciudadano ante el Juez de Control en el lapso establecido legalmente, por lo que se comunicó vía telefónica con el Juez PETITO de Juzgado Séptimo de Control del Vigía, Estado Mérida, solicitando información sobre el ciudadano detenido y la orden emanada de ese Juzgado, informando el Juez que en fecha 27-05-05 se DECLARO EXTINGUIDA LA ACCIÓN, REMITIENDO Fax que anexa en tres folios, y que rielan a las presentes actuaciones. Respecto a la Orden de Aprehensión de fecha 13-12-04, se traslado al Departamento de Alguacilazgo de éste DECIMO Judicial Penal del Estado Zulia, para recabar la información referente al Juzgador que emitió dicha solicitud, informando que el referido ciudadano fue presentado por ante el Juzgado Décimo Tercero de Control en fecha 07-06-05 y ante el Juzgado Cuarto de Control en fecha 28-03-05, ambos de este DECIMO Judicial Penal del Estado Zulia, por la Fiscalía Décima y Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, acordándose a favor de dicho ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Asimismo, se comunico a la Central de Comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, quienes informaron que solo tenían la comunicación que se refleja en la hoja de reporte del Sistema Siipol, anexa a estas actuaciones; es por lo que la Representante de la Vindicta Pública como garante de los derechos Constitucionales, ente los cuales se encuentra el Derecho a la Libertad, poniendo a disposición de éste Tribunal al ciudadano WALKELEN YORSEL ZAMBRANO MARTINEZ para quien solicita la LIBERTAD INMEDIATA antes identificado, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL DECIMO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano WALKELEN YORSEL ZAMBRANO MARTINEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° V-21.565.446, fecha de nacimiento 06-02-86, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Wilfredo Zambrano y Maribel Martínez, residenciado en el Barrio Sabana Azul II, Calle 159, Avenida 64, N° 64-03, Municipio San Francisco, Estado Zulia; por considerar este Sentenciador que la detención del referido imputado no se practico en flagrancia, ni tampoco bajo orden judicial plena, lo cual violenta lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de las acciones o medidas que pudieran ejercerse a solicitarle en contra del mismo, una vez practicada la investigación correspondiente, ordenando la remisión de éstas actuaciones a la Fiscalía correspondiente, a los fines de continuar con la investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos. En consecuencia, se ordena oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente Decisión y se ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marte. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.




EL IMPUTADO,
WALKELEN YORSEL ZAMBRANO MARTINEZ



LA DEFENSA PUBLICA N° 12

ABOG. IRENE MÉNDEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 1613-05 y se ofició bajo el N° 2919-05.


EL SECRETARIO,



CAUSA N° 10C-1318-05.-