REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 30 de Abril de 2005
195° y 146°


DECISIÓN N° 739-05 CAUSA N° 10C-013-05(S)

Visto el escrito que antecede, presentado por el Abog. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento No. 35, Cuata Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen a la Empresa VITECA, transporte de valores, ubicada en la avenida 3F, entre calle 76 y 77, de esta ciudad ubicada referencialmente a 200 metros de la Plaza de la Republica y detrás del autobanco del Banco Mercantil de la avenida 5 de Julio, distinguida en su fachada externa con los colores gris y vino tinto., a los fines de practicar Peritaje de reconocimiento a los seriales identificadores portados por las unidades automotoras blindadas adscritas a esa Empresa; por presumirse la existencia de elementos de interés criminalistico que ayuden al esclarecimiento de los hechos que presumen la comisión del delito de (Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores), cometido en perjuicio del estado Venezolano; tal y como se evidencia del Acta de Policial, suscrita por los C/2DO (GN) HERNÁNDEZ RICARDO, C/2DO. (GN) GUTIERREZ WUILLIS y C/2DO. (GN) JONSON DURAN, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales, oficina de Investigaciones y Experticias de Vehículos automotores, de la Cuarta Compañía del Destacamento No. 35 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional No. 3, con sede en el Municipio San Francisco de Estado Zulia, dejaron constancia de la siguiente actuación Policial: “ …El día 28 de Marzo de 2005, siendo las 15:00 horas de la tarde, los suscritos funcionarios practicamos experticia de reconocimiento de vehículo, a un automotor identificado con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMIÓN, TIPO: BLINDADO, USO: CARGA (TRANSPORTE DE VALORES), PLACAS 29S-ABE, AÑO: 2004, COLOR: GRIS Y VINO TINTO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF36L748A16663, identificado con la palabra VISITECA, transporte de valores, el cual se encontraba para el momento parqueado en el interior del patio de deposito del Estacionamiento Judicial Santa Guillermina, ubicado en el sector Palito Blanco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, experticia esta realizada a solicitud de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, según oficio No. 24-F3-5764-04 de fecha 03/12/2004 relacionada con la causa C24-F3-2064-04. Debido a los antes expuesto es por lo se solicita al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, se sirva tramitar a través del Juez de Control que se encuentre de guardia Orden de Allanamiento o visita domiciliaria que se practicará en la referida empresa…”

En consecuencia, una vez revisadas como han sido las mismas, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior de la Empresa VISITECA ubicada en la avenida 3F, entre calle 76 y 77, ubicada referencialmente a 200 metros de la Plaza de la Republica y detrás del autobanco del Banco Mercantil de la avenida 5 de Julio, distinguida en su fachada externa con los colores gris y vino tinto, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a los funcionarios que mas adelante se señalan a ingresar en la referida empresa, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE Funcionarios Adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento No. 35, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al Abog. WILLIAM SKINNER MONTE DE OCA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en la avenida 3F, entre calle 76 y 77, ubicada referencialmente a 200 metros de la Plaza de la Republica, detrás del autobanco del Banco Mercantil de la avenida 5 de Julio, distinguida en su fachada externa con los colores gris y vino tinto, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a los Funcionarios Adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento No. 35, Cuata Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela a ingresar en el interior de la antes señalada empresa, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.- Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.

JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 739-05, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 1162-05.



LA SECRETARIA.-