REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo; 26 de Abril de 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 683-05 CAUSA N° 10C-1233-04
Visto el oficio N° UASP-154 de fecha 30-03-04, emanado de la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante el cual hace del conocimiento a éste Juzgado las condiciones sanitarias en la que se encuentra el domicilio de la imputada YASMELIA FERNÁNDEZ, así como la inseguridad de la zona, las cuales hacen imposible el cumplimiento de la Medida de Arrestos Domiciliario decretado en fecha 04-02-05; así como también la diligencia suscrita por el Abog. FREDDY URBINA, con el carácter de defensor privado de la imputada de actas, donde solicita sea designada el Departamento Policial de la Parroquia Idelfonso Vásquez de la Policía Regional del Estado, a los fines de darle cumplimiento a la Medida impuesta por éste Juzgado.
Este Tribunal en funciones de Control, revisadas como han sido los recaudos acompañados por parte de la Policía Regional y visto lo solicitado por el Defensor, considera procedente modificar la MEDIDA CAUTELAR de Arresto Domiciliario decretado en fecha 04-02-05 a la imputada YASMELIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, respecto al sitio de reclusión, en aras de garantizar el efectivo cumplimiento de las mismas, la seguridad del funcionario asignado, así como el nivel de condiciones del lugar, con respecto a la dignidad y derechos humanos a objeto de asegurar el cumplimiento de dicha medida; en consecuencia, se acuerda que la misma sea cumplida por dicho comando en la sede del Departamento Policial de la Parroquia Idelfonso Vásquez, acordándose el traslado de la mencionada ciudadana a dicho departamento, designándose funcionario quién servirá de custodia por el tiempo en que se mantenga la medida. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, modifica la MEDIDA CAUTELAR DEL NUMERAL 1º DEL ARTICULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y que se precisa como MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, impuesta en fecha 04-02-05 según Decisión N° 165-05 a la ciudadana YASMELIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del hogar, cédula de identidad 22.164.014, fecha de Nacimiento 25-11-81, hijo de GUADALUPE RODRÍGUEZ FONSECA y JORGE ELIECER FERNÁNDEZ PALACIO, residenciada en el Barrio “El Mamón”, calle 33, Nº 38-55, Parroquia Ildefonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respecto al sitio de reclusión, en aras de garantizar el efectivo cumplimiento de las mismas, la seguridad del funcionario asignado, así como el nivel de condiciones del lugar, con respecto a la dignidad y derechos humanos a objeto de asegurar el cumplimiento de dicha medida; la cual debe ser cumplida en la sede del Departamento Policial de la Parroquia Idelfonso Vásquez, acordándose el traslado de la mencionada ciudadana a dicho departamento, así como también designándose un funcionario quién servirá de custodia por el tiempo en que se mantenga la medida, hasta tanto sea notificado por éste despacho.
En tal sentido, ofíciese lo conducente a la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia y al Departamento Policial de la Parroquia Idelfonso Vásquez. Librese Boleta de Notificación a las Partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.-
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto, se registro Decisión bajo el N° 683-05, se oficio a la Dirección General de la Policía Regional del Estado bajo el N° 1081-05 y al Departamento Policial de la Parroquia Idelfonso Vásquez, bajo el N° 1082-05, se libraron Boletas de Notificación y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el N° 1083-05.-
LA SECRETARIA
FHR/am
CAUSA Nº 10C-1233-04
|