REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de abril de 2005
194° y 146°
Decisión No. 664-05.- Causa No. 10C-200-04-(S)
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY DAVID RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 24.152, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: YRVIS ANTONIO DURAN, Cédula de Identidad N° V-4.746.057, según Poder Especial de fecha 21-10-2004, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, quedando inserto bajo el N° 3, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria; mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA CD14BV220161, PLACA 042-VAX, AÑO 1981, COLOR NEGRO Y GRIS, este Juzgado en funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Se observa del oficio recibido por la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 13 de enero del presente año signado bajo el N° 24-FT-024-05, que corre inserto a las actas, información relacionada con las actuaciones signada por dicha fiscalía bajo el N° 24-FT-2933-04, mediante el cual participa la negativa del vehículo en cuestión, en virtud de los resultados de la Experticia de Reconocimiento, realizada por efectivos adscritos al Destacamento N° 33, Tercera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, quienes al practicar la Experticia de Reconocimiento determinaron: que el SERIAL DE DEL CHASIS N° DCC41TFV203918 se encuentra original, correspondiente éste a un vehículo solicitado por el delito de Hurto, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Maracaibo, según Expediente N° D-784.623, de fecha 08-05-1993, Placa real 317-DBP; el SERIAL DE CARROCERÍA CD14BV220161, es original, comprobando estar SUPLANTADO, no correspondiendo a dicho vehículo; el SERIAL DE DASH PANEL, esta desincorporado; el SERIAL DEL MOTOR es original; motivo por el cual se considera improcedente LA ENTREGA al ciudadano YRVIS ANTONIO DURAN, Cédula de Identidad N° V-4.746.057, considerando dicha Representación Fiscal que el referido vehículo es INDISPENSABLE para la investigación.-
Es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA CD14BV220161, PLACA 042-VAX, AÑO 1981, COLOR NEGRO Y GRIS, e insta a la representación fiscal practicar las diligencias pertinentes, tales como citar al propietario denunciante del Hurto, a fin de esclarecer si el vehículo en cuestión fue recuperado y vendido posteriormente; en todo caso pronunciarse sobre la Entrega del vehículo al denunciante victima del hurto, debiendo concluir con la investigación correspondiente, en el menor tiempo posible, a bien de salvaguardar los derechos de los interesados.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA por el HENRY DAVID RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 24.152, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: YRVIS ANTONIO DURAN, Cédula de Identidad N° V-4.746.057, y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA CD14BV220161, PLACA 042-VAX, AÑO 1981, COLOR NEGRO Y GRIS.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada.
JUEZ DECIMO DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 664-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 997-05.-
LA SECRETARIA.-
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