REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO 18 DE ABRIL DE 2005
194° y 146°

Causa Nº 10-024-03-S

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 22 de febrero de 2005, el ciudadano DARWIN JOSÉ CORDOVA DELGADO, confirió por ante este Tribunal, PODER ESPECIAL APUD ACTA, a la abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 608828, y de este domicilio EUNICE HERNANDEZ AÑEZ, para que lo represente, sostenga y defienda sus derechos e intereses en relación con la presente Causa; solicitando además se prolongue o extienda el lapso para sus presentaciones por ante este Despacho, en virtud de haber conseguido trabajo en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, lugar bastante distante, lo cual dificultaría el cumplimiento de la cautelar impuesta
En tal sentido, el Tribunal observando el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación sin que se haya producido un acto conclusivo, acordó por auto de fecha 04-03-2005 y mediante oficio Nº 556-05, solicitar de la Fiscalía Décima del Ministerio público del Estado Zulia, la información pertinente, antes de pronunciarse sobre lo solicitado por el reclamante en el presente expediente, instruido por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; solicitando reiteradamente dicho ciudadano, la entrega en depósito del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB112010119, SERIAL DEL MOTOR 4AJ458857, PLACA DBA-19V, COLOR BLANCO, AÑO 2001, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, alegando que lo adquirió de buena fe, por venta pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de gravamen y sin reserva alguna del ciudadano CARLOS ALEJANDRO ANDALUZ FREIRE.
Sin embargo, por una omisión involuntaria, no fue remitido oportunamente el referido oficio a la Fiscalía actuante.
Por otra parte, debe destacarse que previamente en fecha 30 de septiembre de 2004 se recibió comunicación del Fiscal Auxiliar Primero en cooperación con la Fiscalía Décima del Ministerio Público, informando a este Tribunal que el vehículo antes mencionado guarda relación con la investigación Nº 24-F10-3849-02 que adelanta ese organismo, y cuya entrega fue negada a los ciudadanos DARWIN JOSÉ CORDOVA DELGADO y YUDITH CAVADIA GOMEZ por ese Despacho fiscal según Resolución Nº 007-03 de fecha 28-02-03, por ser reclamado por dos personas, y presentar Serial de Carrocería FALSO, Serial de Seguridad FALSO, y Serial Motor FALSO; siendo posteriormente remitidas las actuaciones respectivas al Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en fecha 08-04-03 y según Resolución Nº 287-03 dictada en la CAUSA Nº 4C-021-03, negó a la ciudadana YUDITH CAVADIA GOMEZ, la entrega del referido vehículo, por las mismas circunstancias; por lo que este Despacho en fecha 18-08-04 y mediante oficio Nº 2082-04, consideró necesario requerir del mencionado Juzgado declinar el conocimiento de la causa en este Tribunal, conforme al artículo 77 en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal por haber prevenido en el conocimiento del asunto principal en fecha 13 de febrero de 2003 con ocasión de la Audiencia de Presentación de Imputado correspondiente al ciudadano DARWIN JOSE CORDOVA DELGADO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“En cualquier estado del proceso, el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…”


Y los artículos 71, 72 y 73 ejusdem, que determinan:

Artículo 71: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes.
Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: … 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”

Artículo 72: “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que el Juzgado Cuarto de Control mediante Oficio Nº 2901-04 de fecha 24-08-04 inserto al folio 155 de este expediente, informó que la CAUSA Nº 4C-021-03 incoada por la ciudadana YUDITH CAVADIA GOMEZ había sido remitida a la Fiscalía 10ª del ministerio público el 18-07-03; quien a su vez, como antes se dijo, según Oficio Nº ZUL-24-f10-3399-04 recibido en fecha 30 de septiembre de 2004, reiteró la información antes señalada sobre la negativa de la entrega del vehículo por parte de ese despacho fiscal y del juzgado Cuarto de Control, sin remitir las actuaciones pertinentes, alegando que la investigación aun se encuentra en fase preparatoria, no obstante que este Tribunal a solicitud de DARWIN JOSE CORDOVA DELGADO y por Decisión Nº 233-04 del 11-03-04, fijó al Ministerio Público, lapso de 30 días hábiles para la conclusión de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, debe resaltarse que, este órgano jurisdiccional, según decisión Nº 1120-03 del 15-07-2003, NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO al ciudadano DARWIN JOSE CORDOVA DELGADO, en virtud del resultado de las experticias practicadas al mismo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Departamento de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3 con sede en esta ciudad; decisión ratificada mediante auto de fecha 03-11-2003, que riela al folio 131, y la cual fue impugnada mediante acción de Amparo Constitucional intentada por el indicado reclamante, con la asistencia del abogado en ejercicio de este domicilio WILLIAN SIMANCAS ROJAS, y declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones.

De todo lo expuesto se deduce que los Tribunales involucrados en la solicitud de reclamación del vehículo han conocido por separado de las solicitudes formuladas por los ciudadanos DARWIN JOSÉ CORDOVA DELGADO y YUDITH CAVADIA GOMEZ, negando su entrega, sin realizar la audiencia ordenada por el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y fijando lapso para la presentación del acto Conclusivo respectivo, sin previamente haber realizado la audiencia exigida por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin haber oído al Ministerio Público, constituyendo esto último, grave violación al debido proceso y a los derechos de la vindicta pública, cuya inobservancia de las formas procesales atenta contra sus posibilidades de actuación, lo cual en opinión de este Juzgador, acarrea la nulidad absoluta de dicha decisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 ejusdem, por lo que no puede ser convalidada, pudiendo ser reclamada y declarada en cualquier momento antes de la Sentencia definitiva, de oficio o a solicitud de parte, según lo dispuesto en los artículos 193 y 194 del supra citado Código, tal como reiteradamente ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, y recientemente en Sentencia Nº 2340 del 05-10-2004 de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador estima necesario Declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la Decisión Nº 233-04 del 11-03-04, dictada por este Tribunal mediante la cual fijó al Ministerio Público, lapso de 30 días hábiles para la conclusión de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren, y especialmente la de las notificaciones libradas a tal efecto a las partes, no extendiéndose esta nulidad a los actos anteriores o contemporáneos al anulado, en virtud de haberse fijado lapso para la presentación del acto Conclusivo respectivo, sin previamente haber realizado la audiencia exigida por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin haber oído al Ministerio Público, constituyendo esto último, una violación al debido proceso y a los derechos de la vindicta pública, cuya inobservancia de las formas procesales atenta contra sus posibilidades de actuación; dejando expresa constancia que la presente decisión no retrotrae el proceso a etapas o fases anteriores, manteniéndose la misma en la fase de investigación. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, a fin de salvaguardar los derechos del imputado, se ordena oficiar al Ministerio Público con carácter URGENTE a fin de que informe si ha dictado ACTO CONCLUSIVO en relación con la investigación Nº 24-F10-3849-02 que adelanta ese organismo, y que guarda relación con el vehículo ya descrito, cuya entrega fue negada a los ciudadanos DARWIN JOSÉ CORDOVA DELGADO y YUDITH CAVADIA GOMEZ, sin perjuicio de convocar la audiencia respectiva prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ser necesario; ordenando en consecuencia oficiar y notificar lo pertinente. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de extensión de presentaciones formulada por el imputado, el Tribunal, luego de constatado en el Libro de Control llevado al efecto por este Despacho, el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas, y en atención a la necesidad de proteger el derecho al trabajo del solicitante, considera procedente extender sus presentaciones cada noventa días, autorizando además su reempeño laboral en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HACE LOS SISGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Primero: Conforme a lo dispuesto en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Decisión Nº 233-04 del 11-03-04, dictada por este Tribunal mediante la cual fijó al Ministerio Público, lapso de 30 días hábiles para la conclusión de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren, y especialmente la de las notificaciones libradas a tal efecto a las partes, no extendiéndose esta nulidad a los actos anteriores o contemporáneos al anulado, al considerar que la fijación de dicho lapso sin realizaao la audiencia exigida por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin haber oído al Ministerio Público, constituye una violación al debido proceso y a los derechos de la vindicta pública, cuya inobservancia de las formas procesales atenta contra sus posibilidades de actuación; dejando expresa constancia que la presente decisión no retrotrae el proceso a etapas o fases anteriores, manteniéndose la misma en la fase de investigación.
Segundo: Ordenar oficiar al Ministerio Público con carácter URGENTE a fin de que informe si ha dictado ACTO CONCLUSIVO en relación con la investigación Nº 24-F10-3849-02 que adelanta ese organismo, y que guarda relación con el vehículo ya descrito, cuya entrega fue negada a los ciudadanos DARWIN JOSÉ CORDOVA DELGADO y YUDITH CAVADIA GOMEZ, sin perjuicio de convocar la audiencia respectiva prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ser necesario.
Tercero: Extender las presentaciones periódicas establecidas por este Tribunal en fecha 13-02-03 mediante decisión Nº 457-03, al ciudadano DARWIN JOSÉ CORDOVA DELGADO, conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 ejusdem, en atención a la necesidad de proteger el derecho al trabajo invocado como causa de justificación por el solicitante, autorizando además su desempeño laboral en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Regístrese, publíquese y notifíquese.



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente resolución bajo el N° 667-05 y se ofició bajo el N° 1004-05

LA SECRETARIA

CAUSA N° 10C-024-03-S.-