REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
DECISIÓN No. 640-05 Causa No. 10C-453-05.
JUEZ 10° DE CONTROL (S): DR. FREDDY HUERTA
FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ
IMPUTADO: HEBERT GABRIEL ROJAS RODRÍGUEZ
VICTIMA: LUIS ROJAS
DELITO: LESIONES EN RIÑA
DEFENSA PÚBLICA N° 16: ABOG. GERARDO SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En el día de hoy, Martes doce (12) de Abril de dos mil cinco, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado la ABOG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en su carácter de Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados. Se constituye el Tribunal Décimo en funciones de Control, presidido por el Abog. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez de Control y la abogada SOLANGE VILLALOBOS, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentra el Fiscal (A) Décimo Tercero del Ministerio Público y el imputado de autos HEBERT ROJAS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando no poseerlo, por lo que este Tribunal de Control procede a efectuar llamada a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, correspondiéndole el turno al Abog. GERARDO SÁNCHEZ, Defensor Público Décimo Sexto, Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quién hizo acto de presencia y expuso:” Acepto la designación recaída en mi persona y solicito imponerme de las actas procesales”. Es Todo.-
Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento por ante éste Tribunal al ciudadano HEBERT ROJAS, quién fue detenido por funcionarios adscritos al Departamento Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino, de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 11 de Abril de 2005, por lesionar mediante riña al ciudadano LUIS ROJAS, quién salio herido por un arma blanca; por lo antes expuesto presento al ciudadano mencionado por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal Venezolano, para quien solicito ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo al ordinal 3º, con el objeto de asegurar las resultas del proceso que en contra de este ciudadano se vaya a incoar. Asimismo, solicito que la presente causa sea tramitada conforme al Procedimiento Ordinario, es Todo.”
Seguidamente el Tribunal vista la solicitud fiscal, procede a efectuar la presentación del imputado, procediendo a identificarlo de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: HEBERT GABRIEL ROJAS RODRÍGUEZ , de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 22 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio soldador, Cédula de Identidad N° V-19.484.717, fecha de Nacimiento 04-01-83, hijo de Gloria Rodríguez y Enrique Rojas, residenciado en Barrio Integración Comunal, calle San Benito, casa N° 59D-187, al lado de la bodega Cristina, a cien metros de la Panadería que esta a la calle principal, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello negro ondulado con corte bajo, De Ojos marrones, De tez moreno claro, De Cejas pobladas, De labios gruesos, De Contextura delgada, De Orejas medianas, De Nariz normal, De cara ovalada, De Estatura de 1.72 aproximadamente; asimismo presenta cicatriz visible en la frente y en el brazo derecho, sin ninguna otra seña particular. Es todo. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputo, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio y en consecuencia expuso: “Eso empezo a las 8:30 dela noche luego que la mujer de Luis Rojas llegara al frente de la casa con un chisme a decir quemi mujer estaba hablando de ella, yo estaba en la cocina, sali a ver que estaba pasando y ellos la estaban insultando, yo abri la puerta y lo bote de mi casa, y les dije que con mi mujer no se estuviera metiendo, que se fueran, el me empujo y me lanzo un golpe, y yo para evitar me metí a la casa, y una vez en la cocina, ellos lanzaron dos botellas y unas piedras y yo Sali, y el estaba ahí con el hijo de Wilson y con otros dos más, me empezaron a decir que me iban a matar, que si yo creía que el estaba solo, el tenía bastantes amigos, y yo para evitar cerré la reja, y deje la del fondo abierta pero como en mi casa no hay agua, en el frente tenemos un pipa, y cuando el me vio empezo a lanzarme piedras, a insultarme, llego con el hijo de Wilson y con más y se saltaron la cerca y uno de ellos tenía un revolver y me decía que me iba a matar, estaba montado en la cerca, no se bajaba de ella, en ese momento sale mi sobrina y mi mujer, agarre a mi sobrina y a ella y las metí a la casa, en ese momento salio mi mamá, mi hijastra y mi mujer, tratando evitar problemas y en ese momento lanzaron una botella y le pegaron a mi sobrina, y en eso se me fueron encima Luis y elijo de Wilson, en ese momento que estábamos peleando, el saco un cuchillo y en el forcejeo se corto, y yo estaba haciendo eso en defensa propia, porque sino me iban a joder ahí, en ese momento el agarro se saltaron y se fueron, al rato como a la media hora volvieron con unos corajitos menores de esa, y rompieron toda la casa, y la hermana de él también, y le decía que rompiera los vidrios de la casa y el estaba armado, ya que la señora mamá de Luis Roja, no le gustan los problemas lo saco de la casa, llegaron luego unos funcionarios y me llevaron detenido por averiguaciones.”
SEGUIDAMENTE EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA; quien expuso: “Solicito que la fiscalía actuante en el caso realice las diligencias de investigación pertinentes, para establecer la verdad de los hechos; asimismo solicito que se le de a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. ”
El Tribunal para decidir hace previamente los siguientes pronunciamientos:
SEGUIDAMENTE: El Tribunal oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del imputado y la defensa, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa, oída la solicitud de las partes, así como lo expuesto por el imputado y su Defensor, este Tribunal observa que, se evidencia de las mismas la comisión de un hecho punible de acción publica que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ROJAS, calificación provisional compartida por este juzgador.
Así mismo, existen elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos es co-autor o participe del hecho aquí imputado, específicamente del Acta Policial suscrita por los Oficiales MAYOR RICARDO GÓMEZ, credencial N° 4102, y REYES MORENO, Credencial N° 0779, en la Unidad PR-035, adscrito al Departamento Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino, de la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 11 de abril del presente año y que corre inserta al folio (02), mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día 10-04-05, realizaban labores de patrullaje ordinario, cuando la Central de Comunicaciones (CECOM) informo que nos ubicáramos en el Barrio Integración Comunal en la calle 124ª, Sector San Benito, Casa N° 59B-187, donde se había suscitado una riña entre el ciudadano Hebert ROJAS y el ciudadano LUIS ROJAS, saliendo este ultimo herido por un arma blanca, y al llegar al sitio al ciudadano herido había sido trasladado en un vehículo particular al Hospital General del Sur, de inmediato pasaron a la residencia donde ocurrieron los hechos, entrevistándose con la propietaria quién se identifico como GLORIA RODRÍGUEZ, quién informo que el vecino llamado LUIS ROJAS, en compañía de otros ciudadanos había tenido un problema con su hijo HEBERT ROJAS, saliendo herida en la cara por un objeto lanzado su nieta de nombre JAMILET PETTI, siendo trasladado a un centro asistencial, preguntándole si su hijo había herido al ciudadano LUIS ROJAS, manifestando que si y que se encontraba dentro de la residencia, permitiendo el acceso ala residencia para constar los destrozos que había ocasionado LUIS ROJAS y sus acompañantes, observando varios vidrios quebrados y otros objetos rotos, indicándole a la ciudadana que permitiera entrevistarse con su hijo HEBERT ROJAS, y al ser entrevistado éste manifestó que después de un forcejeo había herido a LUIS ROJAS en legitima defensa, y que por tal motivo debía acompañarnos al Departamento policial, relazándole una inspección corporal, no encontrando nada, ni ningún objeto procedente del delito, imponiéndole de sus derechos y garantías constitucionales, donde quedo identificado como HEBERT ROJAS. Seguidamente, se trasladaron al Hospital General del Sur, donde se entrevistaron con el Oficial de la Policial Regional, destacado en el sitio GERMAN CAPIERO, quién informo que había ingresado un ciudadano de nombre LUIS ROJAS, en la sala de Trauma CHOCK, siendo atendido por el galeno de guardia JUAN SÁNCHEZ, quién informo que el mismo presentaba HERIDA POR ARMA BLANCA EN AREA PRECORDIAL, HEMATOMAS IZQUIERDO, LESIÓN CARDIACA A DESCARTAR, quedando recluido bajo observación. Posteriormente se presento al departamento policial el progenitor del ciudadano herido quién manifestó formular la denuncia que guarda relación con el caso y también formularon denuncias las ciudadanas; GLORIA RODRÍGUEZ Y MARITZA PETTI, progenitora de la adolescente JAMILET PETTI, dejando constancia medica de la herida SUFRIDA DURANTE LOS HECHOS, por lo que se levanto el acta respectiva para ser remitido a la división de Investigaciones Penales, a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público ”
Corre inserto al folio (4) Denuncia Narrativa de fecha 11-04-2005, interpuesta por la ciudadana GLORIA RODRÍGUEZ, quién entre otras cosas manifestó: “eso fue el día 10-04-05 como a las 9:20 de la noche, me encontraba en mi casa, cuando llego LUIS ROJAS, de una forma agresiva, acompañado de varios sujetos armados, mi nieta de nombre JAMILET, salio a ver que pasaba y la comenzaron a insultar en eso salio mi hijo Hebert ROJAS , y al verlo se metieron a la fuerza en la casa tomando piedras y botellas, lanzándolas agrediendo a mi nieta en la cabeza, cayendo al piso, estos sujetos comenzaron a destrozar toda la casa y a acosar a mi hijo golpeándolo salvajemente, en ese momento llame a la policía, nos metimos en el interior de la casa y cerramos la puerta, mientras que fuera seguían lanzando piedras y destrozando la casa, luego mi hijo me dijo que después de un forcejo había salido herido LUIS ROJAS, luego empezaron decir que venía la policía y se marcharon donde aprovecho la esposa de mi hijo y se llevo a mi nieta a un centro asistencial, presentándose una unidad de la Policía Regional, a quienes informe lo sucedido y luego nos trasladamos en la unidad acompañado de mi hijo Hebert ROJAS A LA Sede del Departamento Policial.
Corre inserta al folio (05) Denuncia narrativa, de misma fecha, interpuesta por el ciudadano ANGEL ROJAS, ante el Departamento Policial Luis Hurtado Higuera Y Manuel Dagnino, quien expuso: “ Eso fue el día 10-04-05 como a las 8:20 de la noche, me encontraba en mi casa, cuando mi esposa me dijo que habían apuñalado a LUIS quién es mi hijo…le pregunte que quién lo ha había apuñalado y me dijo que el negro, quien vive al lado de la casa, seguidamente me traslade al Hospital General del Sur, sonde pude evidenciar que mi hijo había ingresado a ese Centro Asistencial en condición critica”
Corre inserta al folio (06) denuncia narrativa interpuesta por la ciudadana MARITZA PETTI, ante el mencionado Departamento Policial, quién expuso: …el día 10-04-05, como a las 9:30 de la noche, se formo una pelea en mio casa con un vecino que se llama LUIS ROJAS, este sujeto fue a reclamar a mi esposo HEBERT ROJAS, que no se metiera con su mujer, pero el no llego ala casa de buenas maneras, llego alterado, lanzando botellas y piedras, acompañados de tres sujetos más, mi esposo para evitar problemas se metió a la casa, pero esos sujetos se metieron a la fuerza y comenzaron a destrozar la casa a fuerza de golpes y piedras, LUIS ROJAS tomo una piedra y con la misma le pego en la cabeza a mi hija de nombre JAMILET PETTI, en eso llego una hermana de LUIS y decía que nos sacara para que nos matara, mi esposo para defenderse se vio en la necesidad de tomar un cuchillo, y desde dentro de mi casa forcejo con el, saliendo herido, la gente que se encontraba dentro de la casa destrozaron los corotos y gran parte de la residencia, y al ver a Luis herido salieron de inmediato, luego saque a mi hija para llevarla al Hospital General del Sur, en un vehículo particular, ingresando a la emergencia, siendo atendida por el Dr. JOSÉ CÁRDENAS, quien presto atención medica diagnosticando HERIDA, provocada por piedra en región Frontal Izquierda (HERIDA CONTUSA EN FRENTE), ameritando 05 puntos de sutura.
Acta Notificación de Derechos del imputado HEBERT ROJAS, de fecha 11-04-05.
De las actuaciones antes analizadas, surge para este Juzgador la evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es la Pre-calificación del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ROJAS; y como quiera que el delito imputado no excede en su límite superior de diez (10) años, no obra la presunción de peligro de fuga previsto en el artículo 251 del COPP, ni tampoco en función de la pena probable a imponer, no apreciándose medios ni facilidad para abandonar el país, y por cuanto el imputado es venezolano y su domicilio puede ser verificado, y que el peligro de obstaculización de la búsqueda de la verdad puede ser minimizado mediante la imposición de medidas que impidan su acercamiento a la víctima, pero por cuanto es necesario esclarecer la verdad de los hechos estableciendo y las responsabilidades a que haya lugar, el Tribunal considera ajustado a derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3°) Presentarse por ante este tribunal cada Treinta (30); debiendo en éste acto el imputado comprometerse en éste mismo acto, a cumplir con las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 260 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de las partes respecto de la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ordenando remitir las actuaciones a la fiscalía de origen en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: HEBERT GABRIEL ROJAS RODRÍGUEZ , de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 22 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio soldador, Cédula de Identidad N° V-19.484.717, fecha de Nacimiento 04-01-83, hijo de Gloria Rodríguez y Enrique Rojas, residenciado en Barrio Integración Comunal, calle San Benito, casa N° 59D-187, al lado de la bodega Cristina, a cien metros de la Panadería que esta a la calle principal, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, la cual consiste en Presentarse por ante este tribunal cada Treinta (30); debiendo en todo caso el imputado en este mismo acto, comprometerse a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, a cumplir con las obligaciones impuestas y a presentarse en las oportunidades que se le señalen a cuyo efecto se le notificara en la dirección aportada por él sin otro tramite, conforme a lo previsto en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ROJAS. Acto Seguido el imputado de autos expuso: “me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, es todo”.
SEGUNDO: Se Exhorta a la Fiscalía del Ministerio Público a practicar las diligencias solicitadas por la Defensa, y en conjunto, investigar la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Concluyó el acto siendo las 3:30 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 640-05. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 939-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA VINDICTA PÚBLICA
ABOG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ
EL IMPUTADO,
HEBERT GABRIEL ROJAS RODRÍGUEZ
LA DEFENSA PUBLICA N° 16
ABOG. GERARDO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
FHR/am
Causa Nro. 10C-453-05
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