REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN N° 651-05 9C-553-03
En el día de hoy, Jueves (08) de ABRIL de 2.005, siendo las (11:00 A.m), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al Imputado HENRY JESUS PEREZ TORRES, en virtud de la Conclusión de la Investigación solicitada por el Defensor privado HENRY CASANOVA DOMINGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentra presente, la Abogada LILIA DUGARTE, Fiscal Décima CUARTA AUXILIAR del Ministerio Público del Estado Zulia, el Defensor Privado, HENRY CASANOVA DOMINGUEZ, el imputado HENRY JESUS PEREZ TORRES. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para concluir la investigación considerando lo antes expuesto un tiempo prudencial”. Seguidamente tomo la palabra nuevamente la Defensa del imputado de autos, quien expone: “siendo el caso que este proceso se inicio desde el 17 de abril del 2005, aproximadamente hace dos años,
cuando mi defendido HENRY PEREZ, se desempeñaba en sus labores habituales de trabajo en calidad de escolta o guarda espalda de la ciudadana RAINELIDA ROSALES, por la presunta comisión de un delito de orden publico contra el estado VENEZOLANO, CONCRETAMENTE PORTE INLICITO DE ARMAS; y desde ese entonces, repito, han transcurrido dos años sin que se haya formulado cargos de ningún tipo ni acusación formal por parte del ministerio publico, aunado a ello, se encuentran evidenciados en actas los siguientes elementos eximentes o atenuantes: A) informe de la brigada de armas efectuada en fecha 31-07-03 y donde se afirma de forma definitiva, que el arma no presenta ningún tipo de alteraciones ni irregularidades; B) reposan en el expediente los antecedentes penales y policiales de mi defendido, los cuales indican de manera indubitable, que nunca a estado incurso en actos delictivos o faltas al orden publico; y, C) reposa en las actuaciones la credencial o porte de armas del ciudadano HENRY PEREZ, la cual fue sometida por orden del fiscal instructor, a un exhaustivo examen para verificar su autenticidad, la cual goza de la misma según lo declarado en fecha 15-01-04, según los expertos NOE FERNANDEZ y WILFREDO MENDOZA. Por todas las razones expuestas, y dado que esta suficientemente demostrado en actas el presunto delito que se le investiga a mi defendido no es tal, en consecuencia con todo el respeto solicito se sirva dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente devolviendo a mi defendido las herramientas de trabajo que se encuentran detenidas bajo las ordenes de fiscalía, ya que desde la fecha
supra indicada, el ciudadano HENRY PEREZ no a podido desempeñarse en su antiguo trabajo”. Es todo. Acto seguido, vistas las exposiciones de las partes este Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el pedimento formulado por la defensa relativo a dar por terminada la presente causa y a ordenar el archivo del expediente. SEGUNDO: concede a la fiscalía un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, para que presente su acto conclusivo, contados a partir de la presente fecha para el imputado. De conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluye siendo las once y cincuenta y cinco (11:55) de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No 651-05. Terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL N° 14 DEL M. P,
ABOG. LILIA DUGARTE
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. HENRY CASANOVA DOMINGUEZ
EL IMPUTADO
HENRY PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-553-03
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