República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Abril de 2.005
194° y 145°

Decisión No. 631-05.- Causa No. 9C-038-05.-


Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano REINALDO JOSÉ MÚJICA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.002.239, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: ZEPHYR, AÑO: 1.980, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32WB13839, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS N° VCT-876, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación penal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, fundamentada dicha negativa en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo reclamado.

Ahora bien, consta en actas Experticia de Reconocimiento practicada en fecha 06 de Julio del año 2004, inserta al folio 43 y su vuelto de la presente causa, al vehículo antes descrito; y suscrita por los expertos en vehículos JOEL GOMEZ y WILFREDO AGUILAR, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual concluyeron lo siguiente: “Presenta la chapa de carrocería en el tablero Falsa. Presenta la chapa de carrocería Body Falsa. Presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería en la puerta del conductor Falsa. Presenta el serial de seguridad del compacto, desincorporado. Presenta el motor de 6 cilindros”. Asimismo se evidencia en la investigación, Documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos JAIRO ANTONIO CENTENO y REINALDO JOSE MUJICA SUAREZ registrado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, dejándolo inserto bajo el N° 15, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por este Tribunal, celebrado en fecha 25 de Junio del año 2004. Igualmente consta Certificado de Registro del referido vehículo, signado con el N° 3315114, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de la experticia de reconocimiento practicada al mismo, no obstante se pudo constatar que el solicitante ciudadano REINALDO JOSE MUJICA SUAREZ, es el propietario del bien reclamado, e igualmente se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, acogiendo este Sentenciador el criterio establecido en sentencia N° 1197 del 06 de Julio de 2001, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano REINALDO JOSÉ MÚJICA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.002.239, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo MARCA: FORD, MODELO: ZEPHYR, AÑO: 1.980, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32WB13839, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS N° VCT-876, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese al Ministerio Público; y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Santa Guillermina.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 631-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al estacionamiento respectivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.



HCV/mas.
Causa 9CS-038-05.-