REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN N° 636-05........................9C-624-00
En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Abril de 2.005, siendo las (12:00 p.m), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al Imputado GILBERTO DE JESUS GONZALEZ, a los fines de verificar la culminación del régimen de prueba impuesto al mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentra presente, la Abogada PAOLA FERRAY, Fiscal Vigesima tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, el Defensor Público Quinto (E), Abog. Isbely Fernández, el imputado GILBERTO DE JESUS GONZALEZ. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone:“Verificada como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado, esta representación fiscal solicita se aplique lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido sea decretado el sobreseimiento de la causa”. Seguidamente tomo la palabra la Defensa del imputado de autos, quien expone: “Visto el cabal cumplimiento de las obligaciones contenido en el régimen de prueba por suspensión Condicional de Proceso impuesto a mi defendido Gilberto González, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicito copias certificadas de la decisión acordada en el día de hoy. Es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición de la fiscal, la defensa, este Tribunal DECRETA: la extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificar en esta audiencia, el cumplimiento cabal del imputado con el beneficio acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 en su ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Asi mismo se acuerda proveer lo solicitado por la defensa en relación a que le sea expedida copias certificadas de dicho acto. Se concluye siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m. Igualmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de notificarle sobre el sobreseimiento acordado a favor del ciudadano Gilberto de Jesús González. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No 636-05.Se oficio a la Unidad Técnica, bajo el N° 940-05. Terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL N° 23 DEL M. P,
ABOG. PAOLA FERRAY
LA DEFENSA PÚBLICA N° 5
ABOG. ISBELY FERNANDEZ
EL IMPUTADO
GILBERTO DE JESUS GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-624-00
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