República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Abril de 2.005
194° y 145°
Decisión No. 632-05.- Causa No. 9C-048-05.-
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-9.517.903, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles CONCRETERA FARIA, S.A. y CONCRETOS y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.542, mediante el cual solicita la entrega en plena propiedad del vehículo: MARCA: MACK, MODELO: RD611SX, AÑO: 1.978, COLOR: BLANCO, PLACAS: 552-VBA, SERIAL DE CARROCERÍA: RD611SX1916, SERIAL DEL MOTOR: ETB6738V9235V, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se avoca este Tribunal al conocimiento de la presente causa, con ocasión a la negativa de la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento practicada al mismo.
Consta en actas Poder General Judicial, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiera y sea necesario, al ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA TORRES, otorgado por el Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CONCRETERA FARIA, S.A., ciudadanos LUIS GUTIERREZ GONZALEZ y JOSE AUGUSTO FARÍA SANDA, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, quedando inserto bajo el N° 90, Tomo 14 de los libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, en fecha 28 de Enero de 2002.Se evidencia igualmente copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida Sociedad Mercantil. Copia certificada del Documento Constitutivo y Balance de Apertura de la Sociedad Mercantil “CONCRETERA FARIA S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo corre inserta a las actas procesales, experticia de reconocimiento practicada al vehículo reclamado, por los expertos REINALDO PEÑA y GONZALEZ MAXIEL, efectivos militares, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes llegaron a la siguiente conclusión: “1.- Que la placa del serial de carrocería se encuentra DESINCORPORADO. 2.- Que el serial de Chasis se encuentra ORIGINAL. 3.- Que el serial del Motor se encuentra ORIGINAL. Además aparece agregado a las actas, resultado del reconocimiento realizado al Certificado de Registro de Vehículo N° (1593513), suscrita por los expertos EMIRO ANGEL MOLERO y JOSE LUIS UZCATEGUI, adscritos al Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, División de Investigaciones Penales, quienes llegaron a las siguientes conclusiones: “A.-La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL del organismo emisor (SETRA) Servicio Autónomo de Administración del Tránsito Terrestre del año 1997. B.-El presente documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL. C.-El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINA; y Certificado de Registró correspondiente al vehículo solicitado, a nombre de CONCRETOS y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A., emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura.
Ahora bien, en aras de preservar el derecho a la propiedad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y acogiendo este Sentenciador el criterio establecido en sentencia N° 1197 del 06 de Julio de 2001, considera quien aquí decide, que lo procedente en el presente caso, es ordenar la entrega del vehículo MARCA: MACK, MODELO: RD611SX, AÑO: 1.978, COLOR: BLANCO, PLACAS: 552-VBA, SERIAL DE CARROCERÍA: RD611SX1916, SERIAL DEL MOTOR: ETB6738V9235V, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la reclamación interpuesta, en consecuencia, se ordena la entrega en PLENA PROPIEDAD del vehículo MARCA: MACK, MODELO: RD611SX, AÑO: 1.978, COLOR: BLANCO, PLACAS: 552-VBA, SERIAL DE CARROCERÍA: RD611SX1916, SERIAL DEL MOTOR: ETB6738V9235V, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, a las Sociedades Mercantiles CONCRETERA FARIA, S.A. y CONCRETOS y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A., en la persona de su apoderado judicial JUAN CARLOS FIGUEROA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-9.517.903, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.632-05, se compulsó copia de archivo y se libro boleta de notificación.
LA SECRETARIA.
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/mas.
Causa N° 9CS-048-05.-
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