REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Abril de 2005
194° y 145°
Mediante escrito suscrito ante este Tribunal de Control, por la ABOG. MARÍA DEL ROSARIO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Penal Décima Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del circuito Judicial Penal del estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado ISCANDER JOSE BAPTISTA MELEAN, solicitó el Examen y la Revisión de la Medida de Privación que le fue decretada a su defendido y solicitó una medida menos gravosa, le sea impuesta la prevista en el ordinal 2º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ofreció a la ciudadana MARY BLANCA MORONTA SUAREZ.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 21 de Marzo de 2005, la ABOG. ANGEL CASTILLO, Fiscal Trigésima Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al imputado ISCANDER JOSE BAPTSITA, a quien le imputo el delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSYEINA COROMOTO PALMAR RINCÓN, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control decretó lo solicitado por el Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Sentenciador, que el peligro de fuga y obstaculización desaparece con el compromiso de una persona con alto nivel de responsabilidad personal dentro del Estado, como lo es en la presente causa la persona de la ciudadana MARY BLANCA MORONTA SUAREZ. Por otra parte, la presunción prevista en el parágrafo primero del artículo 456 del Código Penal Vigente, se enfrenta de manera flagrante con la norma Constitucional y Adjetiva atinente al derecho a la Libertad, por lo que este sentenciador en su condición de garante
constitucional considera que han variado las circunstancias que motivaron o dieron origen a la privación, es por lo que por las razones antes expuestas, que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la revisión de la Medida de Judicial de Privación Preventiva de Libertad, y en consecuencia se sustituye la misma, decretada al imputado ISCANDER JOSE BAPTISTA MELEAN, por las previstas en los ordinales 2º y 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o instituticiòn determinada, en este caso en la persona de la ciudadana la ciudadana MARY BLANCA MORONTA SUAREZ y a la de presentación por ante el Tribunal cada Treinta (30) días. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue decretada al imputado ISCANDER JOSE BAPTISTA, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ordinales 2º y 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, en este caso en la persona de la ciudadana MARY BLANCA MORONTA SUAREZ, así como la de presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, a partir de la presente fecha. Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 629-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libro oficio bajo el N° 905-05 al Reten El Marite y 917-05 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/PO
CAUSA N° 9C-406-05.
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