REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Abril de 2.005
193° y 145°


RESOLUCIÓN Nº 609- 05.- CAUSA Nº 9C-460-05.

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, abogada YUSMARY FERNANDEZ LEON, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; donde aparece como imputado ANGEL RAMON CUENCA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal; cometido en perjuicio de ELVIA ROSA RODRIGUEZ DE MARTINEZ; este Tribunal de Control para resolver la solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por el representante fiscal en el cual fundamenta la solicitud de sobreseimiento de la causa, se observa: Primero: Que existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal; Segundo: Igualmente se observa en la presente causa que no existe pronunciamiento alguno por parte de un Órgano Jurisdiccional en su oportunidad legal. Tercero: que desde la fecha en que se le dio inicio la investigación, es decir, el día 27 de Enero de 2000, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS lapso superior al establecido en el ordinal 6° del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción. Por tal motivo, este Tribunal considera procedente en derecho en el presente caso, declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de ANGEL RAMON CUENCA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal; cometido en perjuicio de ELVIA ROSA RODRIGUEZ DE MARTINEZ; Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 609-05, y se libraron boletas de notificación.

EL SECRETARIO.-

Causa Nº 9C- 460-05.
HCV/achg.