República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Abril de 2.005
194° y 145°

Decisión No. 624-05.- Causa No. 9C-044-05.-

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ARTURO JOSE DELGADO MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. V-3.460.868, en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil CORPORACION MULTICAR C.A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.888, mediante el cual solicita la entrega en plena propiedad del vehículo: MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, AÑO: 1.978, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 54T-AAZ, SERIAL DE CARROCERÍA: RS11SXV27176, SERIAL DEL MOTOR: T6768S2552, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Consta en actas Poder Especial, amplio y bastante cuanto en derecho se requiere al ciudadano ARTURO JOSE DELGADO MONTILLA, otorgado por el Presidente de la Empresa Corporación Multicar, ANTONIO SÁNCHEZ MARTIN, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el N° 38, Tomo 18 de los libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, de fecha 14 de Febrero de 2005. Asimismo corre inserta a las actas procesales, experticia de reconocimiento practicada al vehículo reclamado, por los expertos REINALDO PEÑA y GONZALEZ MAXIEL, efectivos militares, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes llegaron a la siguiente conclusión: “1.- Que la placa del serial de carrocería (Dash Panel) se encuentra SUPLANTADA. 2.- Que el serial del Motor se encuentra ORIGINAL. 3.- Que el serial del compacto se encuentra ORIGINAL. 3.-Que el serial de Compacto se encuentra ORIGINAL. 4.- Que el serial de control se encuentra ORIGINAL. Igualmente documento de compra venta de dicho vehículo, negociación celebrada entre los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad de Comercio Transporte Henkel Puerto Ordaz C.A. (TRAHECA), y la Firma Mercantil Corporación Multicar C.A., representada por su Apoderado Especial, ciudadano JORGE ZENON TAVERA, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el N° 08, Tomo 174 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, en fecha 21 de Septiembre de 2004; y Certificado de Registró correspondiente al vehículo solicitado, a nombre de Transporte Henkel, C.R.L., emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura.

Ahora bien, en aras de preservar el derecho a la propiedad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho que es un bien que fue adquirido de buena fe, considera quien aquí decide, que lo procedente en el presente caso, es ordenar la entrega del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, AÑO: 1.978, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 54T-AAZ, SERIAL DE CARROCERÍA: RS11SXV27176, SERIAL DEL MOTOR: T6768S2552, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, en PLENA PROPIEDAD, a la Sociedad Mercantil CORPORACION MULTICAR C.A., en la persona de su Apoderado Especial, Abogado ARTURO JOSE DELGADO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.460.868, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la reclamación interpuesta, en consecuencia, se ordena la entrega en PLENA PROPIEDAD del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, AÑO: 1.978, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 54T-AAZ, SERIAL DE CARROCERÍA: RS11SXV27176, SERIAL DEL MOTOR: T6768S2552, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, a la Sociedad Mercantil CORPORACION MULTICAR C.A., en la persona de su Apoderado Especial, Abogado ARTURO JOSE DELGADO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.460.868, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.



Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.624-05, se compulsó copia de archivo y se libro boleta de notificación.

LA SECRETARIA.

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV/mas.