REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Abril de 2005
193º Y 144º
DECISIÓN Nº 605-05.- Causa N° 9C-455-03.
La presente causa seguida contra de los ciudadanos LEWIS GERARDO MONTIEL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero profesión u oficio Promotor de venta, hijo de Luisa Montiel y Lewis Montiel y residenciado en: Barrio San José, sector Los Postes Negros: PETER ANDERSON MONASTERIO, Venezolano, natural de Maracaibo, Ayudante de Mecánica, hijo de Maritza Valero y RAFAEL Monasterio, y residenciado en: Amparo, calle 36, Casa Nro. 58-198 y DAVID GERARDO AZUAJE, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nro. 16.561.375, de 21 años de edad, hijo de Antonia Rodríguez y Jesús Aguaje y residenciado en: Barrio San José cerca de la Panadería La reina, casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia.-
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Agosto de 2004, la Abogada HAYDEE PAZ GONZÁLEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 5 Ejusdem, en relación con el artículo 34 numeral 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la apertura cuando aparezcan elementos de convicción que permita formular acusación en contra de los ciudadanos LEWIS GERARDO MONTIEL , PETER ANDERSON MONASTERIO y DAVID GERARDO AZUAJE.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada en contra de los mismos, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia. Y por cuanto los mencionados ciudadanos, se encuentran bajo presentaciones periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Tribunal de Control, se acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones de la causa seguida en contra de los ciudadanos LEWIS MONTIEL, PETER ANDERSON MONASTERIO y DAVID GERARDO AZUAJE, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, presentados por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, y se Acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal a los mencionados ciudadanos .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
Abg..PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 605-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/sg.-
Causa Nro. 9C-455-03
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