REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Abril de 2005
194º y 146º

RESOLUCION Nro. 803-05 CAUSA N° 9C-096-05

Visto el escrito presentado por la Dra. HAILET MEDINA GONZALEZ, FISCAL VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RUBEN URDANETA en su carácter de Presidente del Instituto Paramunicipal FUNDAURDANETA, por la comisión de un hecho punible de los tipificados en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público en perjuicio del Estado Venezolano.

Se inició la presente investigación por denuncia interpuesta por el ciudadano JHONNY JOSE BRACHO, quien manifestó entre otras cosas:

“… (Omisis)… La fundación Rafael Urdaneta (FUNDAURDANETA), es una Paramunicipal adscrita a la Alcaldía y sujeta a todos los controles municipales, y la cual maneja dineros públicos millonarios, el referido ciudadano en ejercicio de sus funciones presuntamente ha cobrado diversas cantidades de dinero con cheques emitidos a su propio nombre por diferentes conceptos sin ningún tipo de control… (Omisis)… y así mismo esa Paramunicipal emite cheques a empresas con la coletilla “o” hacia personas no relacionadas con el beneficiario, si no que por el contrario son personas que trabajan para la fundación lo que es el caso del ciudadano SILFREDO GONZALEZ…”.

Igualmente se observa, inserta a los folios 02 al 14 de la presente causa, comunicación de fecha 24 de enero de 2000, suscrita por el referido denunciante dirigida al Fiscal General de la República en la cual expuso:

“… (Omisis)… El Presidente de FUNDAURDANETA, Rubén Urdaneta… (Omisis)…, fue inhabilitado por la Contraloría Gral. de la República... (Omisis)… por manejos de fondos públicos, por haberse desempeñado como tesorero municipal en el año 1988-1989, así mismo se puede observar como este Funcionario al frente de esta Paramunicipal maneja a su complacencia cantidades de millones sin informar a la Cámara de su gestión…”.

Por otro lado observa este Juzgador, inserto a folio 82 de la presente causa comunicación Nº 08-01-1067 de fecha 06 de septiembre de 2001, suscrita por la Contraloría General de la República Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales, mediante el cual informa que no cursa ni ha cursado procedimiento alguno en el cual se haya declarado responsable el ciudadano Rubén Urdaneta y en consecuencia el contralor General de la República lo haya inhabilitado.

Así mismo, de la revisión realizada a todas las actas que conforman la presente causa y de todas las actuaciones realizadas por la Fiscalía actuante, se desprende que el hecho objeto del presente proceso y por el cual fue denunciado el ciudadano RUBEN URDANETA nunca se realizó tal y como se observa de la experticia Contable Nº 9700-135-BEC-337, inserto a la pieza anexo Nº 1, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia, la cual establece como conclusión final que los ingresos y egresos de la referida fundación fueron manejados adecuadamente soportados por al ordenes de pago, recibos o comprobantes de egresos, facturas, ordenes de compras, oficios y cheques y por consiguiente los gastos causados son normales y no presentan irregularidades algunas.

Igualmente cursa al anexo Nº 2 de la presente causa, Auditoria Contable, practicada por la Contraloría General del Estado Zulia en la cual se llegó a la conclusión de que aún cuando no hubo daños al Patrimonio Público Municipal, existen debilidades administrativas y de control interno en la gestión de Fundaurdaneta, correspondiente a los años 1998, 1999 y 2000, e igualmente en el manejo presupuestario de los recursos manejados por la Organización Intermedia de la Vivienda Fundaurdaneta, en consecuencia este Juzgador observa, de las actas que conforman la presente causa, que de la Auditoria practicada por dicha Contraloría no se determinó la comisión de algún hecho punible de los previstos en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público por lo que las irregularidades denunciadas por el ciudadanos JHONNY JOSE BRACHO, nunca fueron cometidas y en consecuencia este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RUBEN URDANETA en su carácter de Presidente de la Institución Paramunicipal FUNDAURDANETA, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que hecho objeto del presente proceso no se realizó. Y ASI SE DECIDE.

Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RUBEN URDANETA en su carácter de Presidente del Instituto Paramunicipal FUNDAURDANETA, por la presunta comisión de un hecho punible de los tipificados en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público. Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 803 -05.-

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.



HCV/afm.-