REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de abril de 2005
193° y 144°



DECISIÓN N°: 784-05 CAUSA N° 9C-733-01


Visto el contenido del escrito interpuesto ante este Tribunal en fecha 23-02-2005, por el ciudadano Dr. YEITTER URDANETA CARROZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.645, obrando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano THOMAS B ULRICHSEN, mediante el cual solicita sea liberada la fianza económica impuesta a su representado en su debida oportunidad legal y le sea entregado en cheque de gerencia la cantidad y totalidad del dinero ofrecido en garantía por el imputado para garantizar las resultas del proceso, en virtud de no haber realizado este Tribunal pronunciamiento alguno en su contra en la Audiencia Preliminar llevada a efecto en fecha 15-02-2005, este Tribunal pasa a resolver el pedimento incoado por la defensa de autos de la siguiente forma:

I. DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL DECURSO DEL PROCESO

1.- En fecha 06-04-1998, el extinto Juzgado Decimotercero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, autorizó el zarpe a su destino del Buque de Bandera de Bahamas, denominado “Bonas Sparrow”, el cual se encontraba fondeado en Puerto Miranda, acordando en lamisca fecha la libertad provisional del Capitán de la referida embarcación, ciudadano THOMAS ULRICHSEN, con la obligación de presentarse ante el Tribunal cada treinta días. Asimismo, se impuso además a la empresa propietaria del supra mencionado buque, la obligación de prestar fianza de caución económica por el monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) en cheque de gerencia a nombre del referido Tribunal.
2.- En fecha 23-04-1998, fue consignado por el ciudadano PEDRO AREVALO SUAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.290, Depósito N° 1768105 del Banco Industrial de Venezuela, de la misma fecha, con lo cual se cumplió con la obligación económica impuesta por el para entonces Tribunal de la causa.
3. En fecha 21-06-1999, el extinto Decimotercero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución N° 1136-99, mediante la cual decretó la medida de Sometimiento a Juicio en contra del ciudadano THOMAS ULRICHSEN, imponiéndosele entre otras cosas las obligaciones de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y de presentarse ante el Tribunal una vez al mes.
4. En fecha 27-12-2000, el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión N° 051, y en virtud del reiterado incumplimiento por parte del imputado de actas de las obligaciones impuestas, revocó el Beneficio de Sometimiento a Juicio acordado en favor del imputado THOMAS ULRICHSEN, por el extinto Juzgado Decimotercero de Primea Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aplicando en consecuencia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y ordenando localización y captura.
5.- En fecha 21-01-2003, este Tribunal ratificó la Orden de Captura librada en contra del ciudadano THOMAS ULRICHSEN.
6.- En fecha 31-08-2004, es recibido por este Tribunal Escrito Formal de Acusación, interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos THOMAS ULRICHSEN, GONZALO VALBUENA y GABRIELA JENNIFER GALINDO CERMEÑO, por la comisión del delito de INTRODUCCIÓN DE DESECHOS TOXICOS, previsto y castigado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente.



II. FUNDAMENTOS DE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA DECIDIR

Analizada como ha sido por este Juzgador, la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. YEITTER URDANETA CARROZ, se evidencia en primer lugar, que si bien es cierto que este Tribunal de Control, llevó a efecto la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, en fecha 15-02-2005, no es menos cierto que la misma se realizó sin la presencia del ciudadano THOMAS ULRICHSEN, en virtud de que el mismo se encuentra evadido del presente proceso, pesando en su contra una orden de aprehensión, en virtud de una medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Penal Transitorio, en fecha 27-12-2000 y ratificada por este Tribunal en fecha 21-01-2003, por lo cual mal podría este Tribunal haber emitido pronunciamiento alguno en contra del referido ciudadano, ya que ello constituiría una flagrante violación a las garantías constitucionales y legales del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, máxime, cuando nos encontramos inmersos dentro de un proceso penal, en virtud de la existencia de un hecho delictivo de orden público, donde no es posible llevar un juicio en contra del algún ciudadano en su ausencia.
En tal sentido, observa este Juzgador, que la fianza económica fijada y exigida en su oportunidad legal por el Juez de la causa, no tuvo más finalidad que la de garantizar las resultas del proceso, finalidad que hasta la presente fecha se mantiene vigente no sufriendo mutación alguna, razón por la cual es procedente en derecho en el presente caso, declarar sin lugar, como en efecto se hace la solicitud interpuesta por el ciudadano Dr. YEITTER URDANETA CARROZ.
Igualmente, es procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, separar la presente causa iniciada en contra del ciudadano THOMAS ULRICHSEN, en virtud de lo cual deberá compulsarse copia certificada de la presente causa, debiendo mantener la misma numeración. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Sin Lugar, la solicitud interpuesta ante este Tribunal en fecha 23-02-2005, por el ciudadano Dr. YEITTER URDANETA CARROZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.645, obrando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano THOMAS B ULRICHSEN, mediante el cual solicita sea liberada la fianza económica impuesta a su representado en su debida oportunidad legal y le sea entregado en cheque de gerencia la cantidad y totalidad del dinero ofrecido en garantía por el imputado para garantizar las resultas del proceso. SEGUNDO: Ordena la inmediata separación, de la causa iniciada en contra del ciudadano THOMAS ULRICHSEN, en virtud de lo cual deberá compulsarse copia certificada de la presente causa, debiendo mantener la misma numeración, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese y Publíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL


Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA;


Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 784-05 y se libró la correspondientes Boleta de Notificación, la cual será publicada en las puertas del Tribunal, en virtud de no contar este despacho con la dirección de domicilio procesal del solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código orgánico Procesal Penal.

LA SECRETARIA;


Abg. PATRICIA ORDOÑEZ