REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Abril de 2005
194° Y 145°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxilia Trigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. MARTA CECILIA GARCIA PARRA, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación, al recibir por ante esa Fiscalia en fecha 07-04-04, denuncia tramitada por ante la Policía Regional del Estado Zulia, formulada por la ciudadana LINAIDA QUINTERO PIRELA, en la que refiere sobre la presunta participación del ciudadano OSWALDO TORRES, quien era miembro de la Asociación de Vecinos denominada ASOVELINA.

Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actas y las denuncias presentadas, se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana LINAIDA QUINTERO PIRELA, en fecha 17-04-04, no constituyen delito alguno; por lo que existe un obstáculo legal por parte de la vindicta pública para el desarrollo del proceso, razones estas suficientes para que este Tribunal declare CON LUGAR la solicitud Fiscal y SE DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana LINAIDA QUINTERO PIRELA,, titular de la cedula de identidad N° V-11.606.153, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia del Ministerio Publico.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 792-05, y se notifico a las partes.
LA SECRETARIA,
HCV/achg.
Causa N° 9C-634-05.-