REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de abril de 2005
194º y 146º

RESOLUCION Nro. 791-05 CAUSA N° 572-05

Visto el escrito presentado por la DRA. EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO, Fiscal Trigésima Quinta (P), con Competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, el Adolescente y la Familia, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FERNANDO MENDEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (se omite).
Se inició la presente investigación por denuncia interpuesta por la ciudadana ANSELMA DEL CARMEN LISBOA DE FERRER, la cual manifestó que en fecha 20-12-00, su hijo, ya identificado, se encontraba con unos amigos jugando domino en la acera de la casa de la señora BAYANI, apersonándose posteriormente el hermano de esta en estado de ebriedad, y golpeándolo con la culata de un revolver que siempre lleva consigo y un puntapié en la pierna derecha, motivo por el cual en fecha 27-12-00, se dio la correspondiente orden de inicio de la investigación a la Policía del Estado Zulia, en la que se ordeno practicar todas las diligencias necesarias para comprobar la existencia material del delito como lo es el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, resultando estas ineficaces puesto que no se cumplió a cabalidad con lo ordenado a la Policía del Estado, aunado al hecho de que la victima desistió de la denuncia y nunca acudió con su hijo a la Medicatura Forense para que le fueran practicados los exámenes médicos correspondientes para determinar el tipo de Lesión causada y establecerla dentro del tipo penal en concreto, y así comprobar la existencia real y material del hecho punible; es por lo que ante la carencia de medio probatorio alguno que pueda sustentar la denuncia, y ante la inasistencia del referido ciudadano ante la Medicatura forense, no puede determinarse la existencia de lesión alguna ni la gravedad de la misma, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos vale decir 20-12-00 hasta la actualidad, han transcurrido mas de 04 años, lo cual resultaría inoficioso la practica de diligencia alguna, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de FERNANDO MENDEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal, en perjuicio del adolescente (se omite), solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO. Y ASI SE DECIDE.
Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FERNANDO MENDEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (se omite).
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 714-05.-

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.