REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Abril de 2.005.
194° y 145°


RESOLUCIÓN N° 790-05 CAUSA N° 9C-564-05


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dr. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación en fecha 15-11-04, en ocasión a un accidente de transito, del tipo Volcamiento con Lesionado, donde resulto lesionado el ciudadano ANGEL MARIA PATARROYO ROMERO, titular de la Cedula de Identidad numero V-7.934.949.

Ahora bien, del análisis efectuado al contenido de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el accidente en el cual resulto el ciudadano ANGEL MARIA PATARROYO ROMERO fue provocado por el volcamiento de su propio vehiculo, el cual el mismo conducía, sin estar involucrados otros vehículos, lo que quiere decir que no existe responsabilidad penal por parte de terceras personas, y no se ejecuto acción alguna que encuadre en algún tipo penal, ya que para que una conducta constituya delito deben estar llenos los extremos que conforman su estructura es decir, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, y en este caso se observa que las lesiones SE LAS OCASIONO EL MISMO CUANDO VOLCO SU VEHICULO, es por ello que el hecho que dio origen a la presente investigación no reviste carácter penal, es decir, carece de tipicidad, por cuanto no se encuentra previsto como delito en el Código Penal Venezolano, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente en derecho en la presente causa es, Declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; a favor del ciudadano ANGEL MARIA PATIARROYO ROMERO, por CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO ES TIPICO, es decir, no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y publíquese la presente Resolución.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG .PATRICIA ORDOÑEZ

En esta misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 790-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

HCV/achg
Causa Nº 9C-564-05