REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Abril de 2005
195° y 146°


DECISION N° 795-05.- 9C-543-05.-

Visto el escrito interpuesto por ante este Tribunal de Control, suscrito por la ABOG. RUBY CARMEN BRITO, en su carácter de defensora del imputado KENTH AVILA, mediante el cual solicita examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control, para resolver observa:

En fecha 13 de Abril de 2005, la ABOG. YAMIRIS GONZALEZ AMAYA, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Juzgado Noveno de Control, al imputado KENNTH ERIL AVILA FUENMAYOR por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, y para quien solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fecha en la cual este Tribunal de Control, una vez escuchados los alegatos realizados por las partes, consideró procedente declarar Con Lugar lo peticionado por la Representante de la Vindicta Pública, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano.

Ahora bien, una vez analizado por este Juzgador el escrito interpuesto por la defensa, así como la documentación consignada en la presente causa, donde presuntamente el imputado de autos, adquirió el vehículo objeto de la presente investigación de buena fe, entregando cierta cantidad de dinero para la adquisición del mismo, desconociendo las circunstancias legales en las que se encontraba el vehículo marca: Chevrolet, modelo: Corsa, color: Blanco, placas BY8-73T, por lo que, a criterio de este Juzgador han variado las circunstancias por las cuales fue decretada en contra del referido ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo tanto puede ser razonablemente satisfecha por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículos 256 en sus ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dicho imputado deberá someterse al cuidado y vigilancia de dos personas idóneas, que no sean familiares, y deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir de la fecha en que se le otorgué su Libertad. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró CON LUGAR el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano KENNTH ERIL AVILA FUENMAYOR, en consecuencia se le sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,, referente a la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal del mencionado imputado y deberá someterse al cuidado y vigilancia de dos personas idóneas, que no sean familiares del mismo. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 795-05, en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.
LA SECRETARIA,

HCV/mas.
CAUSA N° 9C-543-05.-