REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN N° 796-05.- 9C-091-02.-
En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de Abril de 2.005, siendo la (12:00 pm.), día y hora fijado por este Tribunal de Control, para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado ARGENIS ENRIQUE PARRA INESTROZA, a los fines de verificar la culminación del régimen de prueba impuesto al mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentra presente, la Abogada AURA DELIA GONZALEZ, Fiscal 35 del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, el Defensor Público N° 09 Encargado, EDUARDO PARRA. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expone:“Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado, esta representación Fiscal solicita se aplique lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido sea decretado el Sobreseimiento de la causa”. Seguidamente tomo la palabra la Defensa del imputado de autos, quien expone: “Visto el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano ARGENIS PARRA INESTROZA, durante el régimen de prueba por Suspensión Condicional de Proceso, es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la defensa solicita en este acto a el juzgado se sirva oficiar a los cuerpos de seguridad pertinentes, a los fines de que el mismo sea excluido de los registros llevados por los mismo, finalmente solicito a este tribunal se me expida copia certificada de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ARGENIS PARRA INESTROZA, quien expuso: “Quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas y cada una de las obligaciones que me impusieron en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, asimismo quiero consignar en este acto la boleta de notificación librada por este Juzgado, para dejar constancia que aún resido en la dirección que aporté en su oportunidad, es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones realizada por las partes en esta Audiencia, se DECRETA LA EXTINCION de la acción penal, en virtud de haber verificado este Tribunal, el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al ciudadano ARGENIS PARRA INESTROZA, en el acto de Audiencia Preliminar celebrado en fecha 09 de Agosto del año 2004, donde se le suspendió condicionalmente el proceso, por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 en su ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Se concluye la presente audiencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Igualmente se acuerda oficiar AL SISTEMA DE IDENTIFICACION POLICIAL, a los fines de que el ciudadano ARGENIS PARRA INESTROZA sea excluido de los registros llevados por ese organismo; y expídase las copias certificadas solicitadas por la defensa. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No 796-05. Se oficio al sistema de identificación policial bajo el N° 1.112-05. Terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. AURA DELIA GONZALEZ.
EL DEFENSOR PÚBLICO 09 (encargado),
ABOG. EDUARDO PARRA.
EL IMPUTADO,
ARGENIS PARRA INESTROZA.
LA SECRETARIA,
ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/mas.
CAUSA N° 9C-091-02.-
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