República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Abril de 2.005
192° y 144°
Decisión No. 794-05.- Causa No. 9C-016-04
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana: LETICIA ISABEL GARCIA LEÓN, Cédula de identidad N° 6.060.589, asistido por el Abogado YOSUSSI HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita bajo el N° 99.826, donde solicita la entrega material del vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2.002, COLOR VERDE, PLACAS KAK-81V, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51662V378036, SERIAL DEL MOTOR 62V378036, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, del oficio consignado por la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Público del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12 de Noviembre del año 2.004, bajo el N° ZUL-2-2471-04, donde informa que dichas actuaciones signada con el N° 24-F2-8852-04, relacionado con la recuperación del vehículo: : CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2.002, COLOR VERDE, PLACAS KAK-81V, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51662V378036, SERIAL DEL MOTOR 62V378036, fue detenido por encontrarse solicitado y asi mismo de la experticia de fecha 07-01-04, realizada por los expertos en vehículo funcionarios Mervín Marín y Martin Cuicas, ambos adscritos a la policía regional, la cual arrojo como resultado que dicho vehículo se encuentra en su totalidad falso, y que las actuaciones que reposan esa fiscalía fueron remitidas a este despacho con el mismo numero de oficio y de la asi mismo de la experticia de fecha 19-02-04, realizada por los expertos en vehículo funcionarios C/2 (G.N) Gerardo González Polanco y C/2 (G.N) salomón Neris Jairo, ambos adscritos a la Guardia Nacional, la cual arrojo como resultado que dicho vehículo se encuentra en su totalidad falso y desincorporado.-
En este sentido y en virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarara sin lugar dicha solicitud y en consecuencia NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2.002, COLOR VERDE, PLACAS KAK-81V, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51662V378036, SERIAL DEL MOTOR 62V378036; Asi mismo consta en actas Documento de compra venta, realizado entre los ciudadanos LUIS GREGORIO VIVAS GUERRERO y la ciudadana LETICIA ISABEL GARCIA DE LEÓN, donde la referida ciudadana le compra el mencionado vehículo al ciudadano Luis Vivas, dicha compra se realizo por ante la notaria Pública Sexta, del documento autenticado bajo el tomo 57, anotado bajo el N° 92. En Virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que se declara sin lugar tal solicitud, negándose igualmente dicha entrega del referido vehículo.-ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR LA CIUDADANA LETICIA ISABEL GARCIA DE LEÓN y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2.002, COLOR VERDE, PLACAS KAK-81V, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51662V378036, SERIAL DEL MOTOR 62V378036; Negando asi por las razones explanadas en la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2.005.HCV/yoseli.-
LA SECRETARIA,
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