REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de abril de 2005
194° Y 146°
RESOLUCION Nro. 776-05 CAUSA No. 9C-565-05
Visto el escrito, presentado por el DR. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, FISCAL (A) PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho denunciado no es típico, este Tribunal para resolver observa.
Analizada como ha sido la presente causa, se observa que la solicitud Fiscal cumple con el supuesto establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda autorizar el Sobreseimiento de la presente causa, ya que se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el vehículo conducido por el ciudadano ALAN JESUS GUTIERREZ posee sus seriales en estado original tal y como se desprende de la experticia practicada en fecha 26-01-05 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es decir que los hechos no constituyen alguna acción u omisión que pueda tipificarse como delito es decir, no cumple con los elementos esenciales de todo tipo penal, como lo son: la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, en consecuencia lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no resulta demostrada la comisión de algún hecho punible. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En esta misma fecha se registró la presente resolución bajo el No 776-05
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/alexandra.
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