REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Abril de 2005
194º y 145º

RESOLUCIÓN Nº 777-05 CAUSA Nº 9C-563-05

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. ELSA CASILLA MONTERO, Fiscal Especial del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de ORLANDO RAFAEL ACOSTA FLORES, portador de la cedula de identidad N° V-3.207.332; por el delito de LEIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RUPERTO RINCON, titular de la cedula de Identidad N° V-3.384.708, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la investigación de la presente causa en fecha 01-06-98, por denuncia formulada por el ciudadano RUPERTO RINCON, en la cual expuso que fue victima del delito de LESIONES, por parte de un ciudadano llamado ORLANDO RAFAEL ACOSTA FLORES. En fecha 24-11-98, El Juzgado Tercero de Parroquia de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara terminada la presente Averiguación Sumaria, por no haber lugar a proseguirla, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la Cosa Juzgada resulto acreditada, razón suficiente para que este Juzgador considere ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y DECLARA ACREDITADA LA COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de ORLANDO RAFAEL ACOSTA FLORES; por el delito de LEIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RUPERTO RINCON. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA ACREDITADA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de ORLANDO RAFAEL ACOSTA FLORES; por el delito de LEIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RUPERTO RINCON.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.-
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No.777-05.-
LA SECRETARIA

HCV/ achg