| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 JUZGADO NOVENO  DE CONTROL
 Maracaibo, 26 de Abril  de 2005
 194º    y    145º
 
 RESOLUCIÓN Nº 780-05                                                CAUSA Nº  9C-561-05
 
 Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ SÁENZ, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de JHOAN ALI CALDERON SALAS, titular de la cedula de Identidad N° V-12.216.443  por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del  Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE FERRER MARKES, portador de la cedula de identidad N° V-8.504.413; al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8°  del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
 Se inicia la investigación de  la presente causa en fecha 16-04-99, y hasta la actualidad han transcurrido mas de SEIS (06) AÑOS, lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal,  para que opere la extinción de la acción penal, por prescripción, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita  la acción penal, este Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por  el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de JHOAN ALI CALDERÓN SALAS, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del  Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSÉ FERRER MARKES; Y ASÍ SE DECIDE.
 Por los fundamentos anteriormente expuestos,  este Juzgado NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia  DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de JHOAN ALI CALDERON SALAS,  por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del  Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE FERRER MARKES.
 Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-
 EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
 
 
 DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.-
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABOG.  PATRICIA ORDOÑEZ
 En la misma fecha,  se registró  la presente Decisión bajo el No.780-05.-
 
 LA SECRETARIA
 
 
 HCV/ achg                                                                ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.
 
 
 |