REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de abril de 2005
194º y 146º

RESOLUCION Nro. 774-05 CAUSA N° 558-05

Visto el escrito presentado por la DRA. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de WILLIAM SALAZAR OSPINO, YENNER RAMON TROCONIZ CHOURIO Y ROBINSON DE JESUS ALMARALES PARODIS por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO ANDRADE.
Se inició la presente investigación por auto de proceder por el cuerpo técnico de policía Judicial de fecha 02-07-85, ahora bien de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa no se desprende la culpabilidad de los ciudadanos antes mencionados y si tomamos en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia que arroje resultados al respecto, es por lo que ante la carencia de medio probatorio alguno que pueda sustentar la presente investigación, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de WILLIAM SALAZAR OSPINO, YENNER RAMON TROCONIZ CHOURIO Y ROBINSON DE JESUS ALMARALES PARODIS, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a los referidos ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.
Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de WILLIAM SALAZAR OSPINO, YENNER RAMON TROCONIZ CHOURIO Y ROBINSON DE JESUS ALMARALES PARODIS, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio de RAFAEL ANTONIO ANDRADE. Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 774-05.-

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.