REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de abril de 2005
194º y 146º

RESOLUCION Nro. 775-05 CAUSA N° 479-03

Visto el escrito presentado por la DR. DOUGLAS ENRIQUE VALLADAREZ, FISCAL (A) PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO EN COOPERACION CON LA FISCALIA DECIMA, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DAVID ALBERTO SILVA CASTRO por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA.
Se inició la presente investigación por funcionarios del departamento de investigación y experticia de vehículo de la guardia nacional en la cual se dejó constancia de la aprehensión del imputado de auto, por cuanto el vehículo presentó suplantación y alteración de seriales y documentación falsa, posteriormente en fecha 29-02-03, fue presentado por ante este juzgado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, igualmente observa este juzgador de las actas que conforman la presente causa no se demostró que el ciudadano DAVID ALBERTO SILVA CASTRO hubiese obtenido el vehículo objeto de presente proceso, teniendo el conocimiento de que era hurtado o robado, condición sine qua non requerida por el legislador, es por lo que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado up supra mencionado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de DAVID ALBERTO SILVA CASTRO, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DAVID ALBERTO SILVA CASTRO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA. Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 775-05.-
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.