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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 JUZGADO NOVENO  DE CONTROL
 Maracaibo, 26 de Abril  de 2005
 194º    y    145º
 
 RESOLUCION N° 778-05                                              CAUSA N°  9C-456-05
 
 Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. ERIKA FERNANDEZ, Fiscal Suplente para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de ARMANDO GUTIÉRREZ, (FUNCIONARIO ADSCRITO A LAS FUERZAS POLICIALES DE MARACAIBO) por los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PUBLICO, Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 185 y 177 del  Código Penal, respectivamente cometido en perjuicio de ALVARO CASTILLO; al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8°  del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
 Se inicia la investigación de  la presente causa en fecha 04-12-89, y hasta la actualidad han transcurrido mas de CATORCE (14) AÑOS, lapso superior al establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal,  para que opere la extinción de la acción penal, por prescripción, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita  la acción penal, este Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por  el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de ARMANDO GUTIÉRREZ, (FUNCIONARIO ADSCRITO A LAS FUERZAS POLICIALES DE MARACAIBO) por los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PUBLICO, Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 185 y 177 del  Código Penal, respectivamente cometido en perjuicio de ALVARO CASTILLO; Y ASI SE DECIDE.
 Por los fundamentos anteriormente expuestos,  este Juzgado NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia  DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de ARMANDO GUTIÉRREZ, (FUNCIONARIO ADSCRITO A LAS FUERZAS POLICIALES DE MARACAIBO) por los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PUBLICO, Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 185 y 177 del  Código Penal, respectivamente cometido en perjuicio de ALVARO CASTILLO;
 Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-
 EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
 
 
 DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.-
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABOG.  PATRICIA ORDOÑEZ
 En la misma fecha,  se registró  la presente Decisión bajo el No.757-05.-
 
 LA SECRETARIA
 
 
 HCV/ achg                                                                ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.
 
 
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