REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN N° 782-05.- 9C-1168-03.-

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de Abril de 2.005, siendo la (01:00 p.m), día y hora fijado por este Tribunal de Control, para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado JOEL ALFONSO URBINA FUENMAYOR, a los fines de verificar la culminación del régimen de prueba impuesto al mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentra presente, la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, el Defensor Público N° 61ARGENIS MARQUINA. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expone:“Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado, esta representación Fiscal solicita se aplique lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido sea decretado el Sobreseimiento de la causa”. Seguidamente tomo la palabra la Defensa del imputado de autos, quien expone: “Visto el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JOEL URBINA FUENMAYOR, durante el régimen de prueba por Suspensión Condicional de Proceso, es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano JOEL URBINA FUENMAYOR, quien expuso: “Quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas y cada una de las obligaciones que me impusieron en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, asimismo quiero consignar en este acto la boleta de notificación librada por este Juzgado, para dejar constancia que aún resido en la dirección que aporté en su oportunidad, y constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde dejan constancia que finalicé satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto a mi persona, es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones realizada por las partes en esta Audiencia, se DECRETA LA EXTINCION de la acción penal, en virtud de haber verificado este Tribunal, el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al ciudadano JOEL ALFONSO URBINA FUENMAYOR, en el acto de Audiencia Preliminar celebrado en fecha 01 de Diciembre del año 2003, donde se le suspendió condicionalmente el proceso, por el lapso de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 en su ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Se concluye la presente audiencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Igualmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de notificarle sobre el Sobreseimiento acordado en favor del ciudadano en referencia. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No 782-05. Se oficio a la Unidad Técnica, bajo el N° 1.133-05. Terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. GISLANA ALVAREZ.
EL DEFENSOR PÚBLICO 61,

ABOG. ARGENIS MARQUINA.
EL IMPUTADO,

JOEL URBINA FUENMAYOR.
LA SECRETARIA,

ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/mas.
CAUSA N° 9C-1168-03.-