REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo; 24 de abril de 2005.-
194º y 146º
DECISIÓN Nro. 760 -05. CAUSA Nro. 9C-554-05.

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, Abogada: HAIDAIRY MOLINA QUINTERO, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de VIDEO CLUB CAPRICHOS y/o BALDEMIRO ENRIQUE DUARTE por la comisión del delito de REPRODUCCION ILICITA DE MATERIAL CINEMATOGRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, este Tribunal de Control para resolver hace las siguientes consideraciones:

Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que desde la fecha en que se cometió el hecho día 09-02-00, han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo éste superior al requerido por el Legislador, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, razón por la cual este Juzgador considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VIDEO CLUB CAPRICHOS y/o BALDEMIRO ENRIQUE DUARTE, por la comisión del delito de REPRODUCCION ILICITA DE MATERIAL CINEMATOGRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor; solicitado por el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL.,


DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró bajo el N° 760-05, Se libraron Boletas de Notificación las cuales fueron remitidas al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,


Causa Nº 9C-554-05
HCV/Alexandra.