REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO NOVENO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Abril de 2005
194º y 146º
RESOLUCION Nº 761-05 CAUSA: 9C-553-05
Visto el escrito interpuesto por el Abog. CARLOS GUTIERREZ en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, este Tribunal para resolver observa:
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, sin embargo no se pudo determinar la culpabilidad de persona alguna, es decir, no emergen el cúmulo de elementos de convicción, plurales y graves que comprometan las responsabilidad de perdona alguna y en consecuencia resulta inoficioso ordenar la practica de diligencias cuyos resultados no determinarían dicho elemento en consecuencia considera este sentenciador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no existe la razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación quedando vigente la investigación seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público signada bajo el Nº 24-F1-2033-03. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el numero de investigación Fiscal Nº 24-F1-2033-03, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro. 761-05,
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.


HCV/afm.