República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de abril de 2005
194° Y 146º

DECISIÓN N° 762-05 CAUSA N° 9C-527-05.

Vista la solicitud presentada por el abogado JAMESS JOSUE JIMENENZ MELEAN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE ELIECER BUSTAMANTE FUENMAYOR titular de la cédula de identidad Nº 14.657.611, en contra del ciudadano FRANKLIN URDANETA, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, todo en conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que de la investigación realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se configura uno de los delitos de AMENAZA, el cual sólo puede procederse a instancia de la parte agraviada por lo que para dicha fiscalía existe un obstáculo legal para presentar Acto conclusivo, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE ELIECER BUSTAMANTE FUENMAYOR, en contra del ciudadano FRANKLIN URDANETA, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, todo en conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JORGE ELIECER BUSTAMANTE FUENMAYOR, en contra del ciudadano FRANKLI URDANETA, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, todo en conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró bajo el N° 762-05.
LA SECRETARIA.



HCV/afm.
CAUSA: 9C-527-05