REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Abril de 2005
194º y 146º

RESOLUCION N° 759-05 CAUSA N° 9C-544-05

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. YAMIRIS GONZÁLEZ AMAYA, Fiscal Octva del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO ENRIQUE ALEMÁN FLORES, portador de la Cedula de Identidad N° V-7.087.136 por los delitos de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 377 y 415 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANA CECILIA MANZANILLA, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.807.534, al considerar que se ha extinguido la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha,12-03-05, por llamada telefónica avisando que en el Barrio Bello Monte, se encontraba un sujeto tendido en el suelo, retenido por la comunidad presuntamente por haberse introducido a la residencia de la ciudadana ANA CECILIA MANZANILLA, e intentar abusar sexualmente de ella, procediendo entonces los Funcionarios Policiales que llegaron al lugar con la detención del sujeto, identificado posteriormente como EDUARDO ENRIQUE ALEMÁN FLORES, quien posteriormente falleció a causa de los golpes propinados por la comunidad al momento que intentaba huir de la residencia de la ciudadana ANA CECILIA MANZANILLA, en consecuencia encontrándose evidentemente EXTINTA LA ACCIÓN PENAL, este Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3º del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1°, por haberse producido la muerte del imputado, a favor de EDUARDO ENRIQUE ALEMÁN FLORES, portador de la Cedula de Identidad N° V-7.087.136 por los delitos de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 377 y 415 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANA CECILIA MANZANILLA, Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° Ejusdem, a favor de EDUARDO ENRIQUE ALEMÁN FLORES, portador de la Cedula de Identidad N° V-7.087.136 por los delitos de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 377 y 415 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANA CECILIA MANZANILLA,
Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DRA. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.-
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No .759-05 .-

LA SECRETARIA

HCV/ achg
ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ