REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Abril de 2.005.
194° y 145°


RESOLUCIÓN N° 755-05 CAUSA N° 9C-516-05


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada YUSMARY FERNANDEZ LEON, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación en fecha 21-02-99, por denuncia mediante una llamada telefónica, informando que se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino tendido en el interior de una vivienda ubicada en el sector Sabaneta, el cual quedo identificado como JORGE LUIS LEAL CHAVEZ, teniendo como causa de muerte ASFIXIA MECANICA (ahorcamiento), utilizando material sintético (mecate) y colocándolo alrededor del cuello previo amarre en el pasillo de su casa que conduce al patio, para después fallecer, motivado inicialmente presuntamente por crisis emocional.

Ahora bien, del análisis efectuado al contenido de las actas que conforman la presente causa se aprecia: que la muerte del ciudadano JORGE LUIS LEAL CHAVEZ, se origino por determinación propia, es decir no fue ocasionada por alguien mas es, siendo la causa de la muerte SFIXIA MECANICA (ahorcamiento), es por ello que el hecho que dio origen a la presente investigación no reviste carácter penal, es decir, carece de tipicidad, por cuanto no se encuentra previsto como delito en el Código Penal Venezolano, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente en derecho en la presente causa es, Declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por CUANTO EL HECHO INVESTIGADO NO ES TIPICO, es decir, no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, notifíquese, y remítase al Ministerio Público.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG .PATRICIA ORDOÑEZ

En esta misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 755-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,
HCV/achg
Causa Nª 9C-516-05